SALA ELECTORAL

 

Caracas, 19 de septiembre de 2013

203º y 154º

Vista la Sentencia N° 88 dictada en fecha 07 de agosto de 2013 mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, se acuerda notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, al Ministerio Público, a la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría período 2011-2013  y a la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría 2013-2015. Remítaseles copia certificada del referido fallo. Líbrese boleta y Oficios.

El Presidente,

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

                                                                                                          La Secretaria,

 

 

                                                                            PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp: AA70-E-2012-000111

FRVT/pc

 


 

                                                   Caracas, 19 de septiembre de 2013

Oficio Nº 13-450

Ciudadana

LUISA ORTEGA DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

 

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 07 de agosto de 2013 la Sala Electoral dictó  Sentencia N° 88 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada Vanessa Aristimuño Regueira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.342, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EVA ZULAY SALAS DE CARMONA, ROSALÍA DÁVALOS DE BOADA y FRANCISCO JOSÉ PAREDES, titulares de la cédula de identidad N° 4.427.590, 4.088.400 y 5.520.893, respectivamente, contra el proceso electoral celebrado en la Sociedad Venezolana de Psiquiatría,  para elegir a la Junta Directiva de la referida Sociedad cuyo acto de votación se efectuó el 02 de noviembre de 2012. En dicho fallo la Sala Electoral declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada.  En consecuencia: 1.- ANULÓ el proceso electoral celebrado en la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, cuyo acto de votación fue realizado el día 2 de noviembre de 2012. 2.- ORDENÓ a la Junta Directiva electa en fecha 2 de noviembre de 2012 desincorporarse de sus cargos, y a la Junta Directiva que venía ejerciendo en el período anterior, asumir nuevamente sus funciones de forma temporal, realizando solamente actos de simple administración, hasta que tomen posesión de sus cargos las personas que resulten electas en el nuevo proceso que se ordena celebrar. Esta orden de desincorporación e incorporación de los miembros que ejercían en el período anterior, debe ocurrir en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y 3.- ORDENÓ a la Comisión Electoral, a que convoque en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, a un nuevo proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría tomando en cuenta lo señalado en la parte motiva de la decisión. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000111

FRVT

Caracas, 19  de septiembre de 2013

 

Oficio Nº 13-449

Ciudadano

Dr. Néstor Macías

Presidente de la Comisión Electoral de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría y Demás Miembros.

Su Despacho

 

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 07 de agosto de 2013 la Sala Electoral dictó  Sentencia N° 88 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada Vanessa Aristimuño Regueira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.342, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EVA ZULAY SALAS DE CARMONA, ROSALÍA DÁVALOS DE BOADA y FRANCISCO JOSÉ PAREDES, titulares de la cédula de identidad N° 4.427.590, 4.088.400 y 5.520.893, respectivamente, contra el proceso electoral celebrado en la Sociedad Venezolana de Psiquiatría,  para elegir a la Junta Directiva de la referida Sociedad cuyo acto de votación se efectuó el 02 de noviembre de 2012. En dicho fallo la Sala Electoral declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada.  En consecuencia: 1.- ANULÓ el proceso electoral celebrado en la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, cuyo acto de votación fue realizado el día 2 de noviembre de 2012. 2.- ORDENÓ a la Junta Directiva electa en fecha 2 de noviembre de 2012 desincorporarse de sus cargos, y a la Junta Directiva que venía ejerciendo en el período anterior, asumir nuevamente sus funciones de forma temporal, realizando solamente actos de simple administración, hasta que tomen posesión de sus cargos las personas que resulten electas en el nuevo proceso que se ordena celebrar. Esta orden de desincorporación e incorporación de los miembros que ejercían en el período anterior, debe ocurrir en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y 3.- ORDENÓ a esa Comisión Electoral, a que convoque en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, a un nuevo proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría tomando en cuenta lo señalado en la parte motiva de la decisión. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000111

FRVT

                       Caracas, 19 de septiembre de 2013

 

Oficio Nº 13-448

Ciudadanos

Robert Lespinasse Zuloaga, Miguel Grau Vidal, Zulema Cendon Ramón Argenis Damas, Adele Mobilli, Eva Salas, Martha Sotolongo, Francisco Verde y Getulio Bastardo

Miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, período  2011-2013.

Su Despacho

 

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 07 de agosto de 2013 la Sala Electoral dictó  Sentencia N° 88 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada Vanessa Aristimuño Regueira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.342, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EVA ZULAY SALAS DE CARMONA, ROSALÍA DÁVALOS DE BOADA y FRANCISCO JOSÉ PAREDES, titulares de la cédula de identidad N° 4.427.590, 4.088.400 y 5.520.893, respectivamente, contra el proceso electoral celebrado en la Sociedad Venezolana de Psiquiatría,  para elegir a la Junta Directiva de la referida Sociedad cuyo acto de votación se efectuó el 02 de noviembre de 2012. En dicho fallo la Sala Electoral declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada.  En consecuencia: 1.- ANULÓ el proceso electoral celebrado en la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, cuyo acto de votación fue realizado el día 2 de noviembre de 2012. 2.- ORDENÓ a la Junta Directiva electa en fecha 2 de noviembre de 2012 desincorporarse de sus cargos, y a la Junta Directiva que venía ejerciendo en el período anterior, asumir nuevamente sus funciones de forma temporal, realizando solamente actos de simple administración, hasta que tomen posesión de sus cargos las personas que resulten electas en el nuevo proceso que se ordena celebrar. Esta orden de desincorporación e incorporación de los miembros que ejercían en el período anterior, debe ocurrir en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y 3.- ORDENÓ a la Comisión Electoral, a que convoque en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, a un nuevo proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría tomando en cuenta lo señalado en la parte motiva de la decisión. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

Atentamente,

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000111

FRVT

            Caracas, 19 de septiembre de 2013

 

Oficio Nº 13-447

Ciudadanos

Ramona Yolanda Alvarado, Carlos Rojas Malpica, Adele Mobilli, Getulio Bastardo, Geremias Tocuyo, Danilo Martínez, Francisco Verde, Miguel Ángel De Lima y Bernard Reinfeld

Miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, período  2013-2015.

Su Despacho

 

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 07 de agosto de 2013 la Sala Electoral dictó  Sentencia N° 88 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada Vanessa Aristimuño Regueira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.342, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EVA ZULAY SALAS DE CARMONA, ROSALÍA DÁVALOS DE BOADA y FRANCISCO JOSÉ PAREDES, titulares de la cédula de identidad N° 4.427.590, 4.088.400 y 5.520.893, respectivamente, contra el proceso electoral celebrado en la Sociedad Venezolana de Psiquiatría,  para elegir a la Junta Directiva de la referida Sociedad cuyo acto de votación se efectuó el 02 de noviembre de 2012. En dicho fallo la Sala Electoral declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada.  En consecuencia: 1.- ANULÓ el proceso electoral celebrado en la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, cuyo acto de votación fue realizado el día 2 de noviembre de 2012. 2.- ORDENÓ a la Junta Directiva electa en fecha 2 de noviembre de 2012 desincorporarse de sus cargos, y a la Junta Directiva que venía ejerciendo en el período anterior, asumir nuevamente sus funciones de forma temporal, realizando solamente actos de simple administración, hasta que tomen posesión de sus cargos las personas que resulten electas en el nuevo proceso que se ordena celebrar. Esta orden de desincorporación e incorporación de los miembros que ejercían en el período anterior, debe ocurrir en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y 3.- ORDENÓ a la Comisión Electoral, a que convoque en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, a un nuevo proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría tomando en cuenta lo señalado en la parte motiva de la decisión. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

 

Atentamente,

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

 

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2012-000111

FRVT

B O L E T A

Caracas, 19 de septiembre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos EVA ZULAY SALAS DE CARMONA, ROSALÍA DÁVALOS DE BOADA Y FRANCISCO JOSÉ PAREDES, titulares de la cédula de identidad número 4.427.590, 4.088.400 y 5.520.893, respectivamente, y/o sus apoderados judiciales abogados Luis Alberto Escobar y Vanessa Aristimuño Regueira, inscritos en Inpreabogado bajo el número 18.062 y 127.342, respectivamente, que en fecha 07 de agosto de 2013 la Sala Electoral dictó  Sentencia N° 88 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por ustedes, contra el proceso electoral celebrado en la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, para elegir a la Junta Directiva de la referida Sociedad cuyo acto de votación se efectuó el 02 de noviembre de 2012. En dicho fallo la Sala Electoral declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada.  En consecuencia: 1.- ANULÓ el proceso electoral celebrado en la Sociedad Venezolana de Psiquiatría, cuyo acto de votación fue realizado el día 2 de noviembre de 2012. 2.- ORDENÓ a la Junta Directiva electa en fecha 2 de noviembre de 2012 desincorporarse de sus cargos, y a la Junta Directiva que venía ejerciendo en el período anterior, asumir nuevamente sus funciones de forma temporal, realizando solamente actos de simple administración, hasta que tomen posesión de sus cargos las personas que resulten electas en el nuevo proceso que se ordena celebrar. Esta orden de desincorporación e incorporación de los miembros que ejercían en el período anterior, debe ocurrir en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y 3.- ORDENÓ a la Comisión Electoral, a que convoque en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, a un nuevo proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Psiquiatría tomando en cuenta lo señalado en la parte motiva de la decisión. Se remite copia certificada del mencionado fallo.

            Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha  en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

 

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA              La Secretaria,

 

 

 

                                                                             PATRICIA CORNET GARCÍA

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp: AA70-E-2012-000111

FRVT/pc