JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 18 de septiembre de 2017

207º y 158º

 

 

Vistos los autos dictados en fechas 24 de enero de 2017 y 06 de febrero de 2017, mediante los cuales se declararon procedentes las inhibiciones de los Magistrados JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO y  MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, respectivamente, se acuerda notificar a los ciudadanos Oscar Linares, Nelson Valero, Rafael Méndez, Fredy Montilla, Nancy Hurtado y George Ramírez (parte accionante), al ciudadano Jesús Natera, al ciudadano Julio Antonio Montoya Vivas, al Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) y al Ministerio Público. Remítaseles copia certificada de los mencionados autos. Líbrese Boletas y Oficio.

 

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de notificar a los ciudadanos OSCAR LINARES, NELSÓN VALERO, RAFAEL MÉNDEZ, FREDY MONTILLA, NANCY HURTADO Y GEORGE RAMÍREZ (parte accionante), con domicilio procesal en: Avenida 9 con Calle 8, Centro Comercial Edivica, Piso 4, Colegio de Abogados del estado Trujillo, Valera, Municipio Valera del estado Trujillo, Teléfono 0426-5745941, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días  para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión, la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrese Oficio y Despacho.

 

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano JESÚS NATERA, con domicilio procesal en: Carrera 9, N° 266, Maturín, estado Monagas, celular 0414-3945878, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión, la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrese Oficio y Despacho.

         La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                    La Secretaria,

 

 

                                                                                                INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. Nº AA70-E-2011-000100

IMAI/ilp/dp


 

 

En dieciocho (18) de septiembre de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano JESÚS NATERA, de los autos de fechas 24 de enero de 2017 y 06 de febrero de 2017.

 

 

                 La Secretaria,

 

 

            INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

 

 

Exp. Nº AA70-E-2011-0000100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 18 de septiembre de 2017

 

Oficio Nº 17.591

 

 

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Distribuidor).

Su Despacho

 

            Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Oscar Linares Quintero (Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Trujillo), Nelson Alberto Valero Paredes (Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Trujillo), Rafael Antonio Méndez García, Fredy Montilla, Manuel Manrique Siso, Nancy Alejandrina Hurtado Martínez y George Ramírez Carrero, titulares de la cédula de identidad número 12.541.784, 11.128.847, 8.031.360, 2.689.565, 339.103, 4.339.423 y 10.178.458 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 73.562, 64.054, 28.081, 37.328, 4.007, 27.050 y 79.439, respectivamente, actuando con la condición de abogados en ejercicio de los estados Trujillo, Mérida, Táchira, Carabobo y Distrito Capital, “en nombre propio y en defensa de los intereses colectivos de los abogados de la República Bolivariana de Venezuela”, contra la conducta omisiva que mantiene el Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), de no convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas.

 

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

 

 

 

EXP. Nº AA70-E-2011-0000100

Anexo: Lo indicado

IMAI/ilp/dp

 

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Distribuidor).

 

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Oscar Linares Quintero (Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Trujillo), Nelson Alberto Valero Paredes (Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Trujillo), Rafael Antonio Méndez García, Fredy Montilla, Manuel Manrique Siso, Nancy Alejandrina Hurtado Martínez y George Ramírez Carrero, titulares de la cédula de identidad número 12.541.784, 11.128.847, 8.031.360, 2.689.565, 339.103, 4.339.423 y 10.178.458, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 73.562, 64.054, 28.081, 37.328, 4.007, 27.050 y 79.439, respectivamente, actuando en su condición de abogados en ejercicio de los estados Trujillo, Mérida, Táchira, Carabobo y Distrito Capital, “en nombre propio y en defensa de los intereses colectivos de los abogados de la República Bolivariana de Venezuela”, contra la conducta omisiva que mantiene el Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), de no convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas; por auto de esta misma fecha se acordó comisionar, a los fines de notificar de los autos de fechas 24 de enero de 2017 y 06 de febrero de 2017, al ciudadano JESÚS NATERA (parte accionante), a tales fines se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión, debe devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días para la práctica de la aludida notificación, contado desde el día siguiente que reciba la comisión, la cual devolverá a la brevedad posible.

Caracas, 18 de septiembre de 2017.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

                                                                                                          La Secretaria,

 

 

 

                            INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

Exp. Nº AA70-E-2011-0000100

IMAI/ilp/dp

 

B O L E T A

Caracas, 18 de septiembre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

 

Al abogado JESÚS NATERA, titular de la cédula de identidad N° 8.373.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.915, que esta Sala Electoral en fechas 24 de enero de 2017 y 06 de febrero de 2017, dictó autos en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Oscar Linares Quintero (Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Trujillo), Nelson Alberto Valero Paredes (Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Trujillo), Rafael Antonio Méndez García, Fredy Montilla, Manuel Manrique Siso, Nancy Alejandrina Hurtado Martínez y George Ramírez Carrero, titulares de la cédula de identidad número 12.541.784, 11.128.847, 8.031.360, 2.689.565, 339.103, 4.339.423 y 10.178.458 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.562, 64.054, 28.081, 37.328, 4.007, 27.050 y 79.439, respectivamente, actuando en su condición de abogados en ejercicio de los estados Trujillo, Mérida, Táchira, Carabobo y Distrito Capital, “en nombre propio y en defensa de los intereses colectivos de los abogados de la República Bolivariana de Venezuela, contra la conducta omisiva que mantiene el Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas”. En dichos autos se declararon procedentes las inhibiciones de los Magistrados JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO y  MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, respectivamente. Se remite copia certificada de los mencionados autos.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta notificación se lleve a cabo.

 

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                     

  La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2011-0000100

IMAI/ilp/dp

 

En dieciocho (18) de septiembre de 2017, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos OSCAR LINARES, NELSON VALERO, RAFAEL MÉNDEZ, FREDY MONTILLA, NANCY HURTADO Y GEORGE RAMÍREZ (parte accionante), de los autos de fechas 24 de enero de 2017 y 06 de febrero de 2017.

 

La Secretaria,

 

 

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

 

 

 

 

 

 

Exp. Nº AA70-E-2011-0000100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 18 de septiembre de 2017

 

 

 

Oficio Nº 17.592

 

 

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo (Distribuidor).

Su Despacho.-               

 

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Oscar Linares Quintero (Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Trujillo), Nelson Alberto Valero Paredes (Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Trujillo), Rafael Antonio Méndez García, Fredy Montilla, Manuel Manrique Siso, Nancy Alejandrina Hurtado Martínez y George Ramírez Carrero, titulares de la cédula de identidad número 12.541.784, 11.128.847, 8.031.360, 2.689.565, 339.103, 4.339.423 y 10.178.458 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 73.562, 64.054, 28.081, 37.328, 4.007, 27.050 y 79.439, respectivamente, actuando con la condición de abogados en ejercicio de los estados Trujillo, Mérida, Táchira, Carabobo y Distrito Capital, “en nombre propio y en defensa de los intereses colectivos de los abogados de la República Bolivariana de Venezuela”, contra la conducta omisiva que mantiene el Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), de no convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas.

 

Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

 

EXP. Nº AA70-E-2011-0000100

Anexo: Lo indicado

IMAI/ilp/dp

 

 

 

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo (Distribuidor).

 

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

 

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Oscar Linares Quintero (Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Trujillo), Nelson Alberto Valero Paredes (Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Trujillo), Rafael Antonio Méndez García, Fredy Montilla, Manuel Manrique Siso, Nancy Alejandrina Hurtado Martínez y George Ramírez Carrero, titulares de la cédula de identidad número 12.541.784, 11.128.847, 8.031.360, 2.689.565, 339.103, 4.339.423 y 10.178.458 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 73.562, 64.054, 28.081, 37.328, 4.007, 27.050 y 79.439, respectivamente, actuando en su condición de abogados en ejercicio de los estados Trujillo, Mérida, Táchira, Carabobo y Distrito Capital, “en nombre propio y en defensa de los intereses colectivos de los abogados de la República Bolivariana de Venezuela”, contra la conducta omisiva que mantiene el Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), de no convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas; por auto de esta misma fecha se acordó comisionar, a los fines de notificar de los autos de fechas 24 de enero de 2017 y 06 de febrero de 2017, a los ciudadanos OSCAR LINARES, NELSON VALERO, RAFAEL MÉNDEZ, FREDY MONTILLA, NANCY HURTADO Y GEORGE RAMÍREZ (parte accionante), a tales fines se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión debe devolver los originales con sus resultas a esta Sala Electoral, a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días para la práctica de la aludida notificación, contado desde el día siguiente que reciba la comisión, la cual devolverá a la brevedad posible.

Caracas, 18 de septiembre de 2017.

La Presidenta,

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                       

 La Secretaria,

 

 

                    INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. Nº AA70-E-2011-0000100

IMAI/ilp/dp

 

 

 

 

 

 

B O L E T A

Caracas, 18 de septiembre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

A los abogados OSCAR LINARES, NELSON VALERO, RAFAEL MÉNDEZ, FREDY MONTILLA, NANCY HURTADO y GEORGE RAMÍREZ, titulares de la cédula de identidad N° 12.541.784, 11.128.847, 8.031.360, 2.689.565, 4.339.423 y 10.178.458 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 73.562, 64.054, 28.081, 37.328, 27.050 y 79.439, respectivamente, que esta Sala Electoral en fechas 24 de enero de 2017 y 06 de febrero de 2017, dictó autos en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por Ustedes, contra la conducta omisiva que mantiene el Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas”. En dichos autos se declararon procedentes las inhibiciones de los Magistrados JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO y  MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, respectivamente. Se remite copia certificada de los mencionados autos.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                  

    La Secretaria,

 

 

         INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2011-0000100

IMAI/ilp/dp

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B O L E T A

Caracas, 18 de septiembre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

 

Al abogado JULIO ANTONIO MONTOYA VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 2.119.298 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.407,  que esta Sala Electoral en fechas 24 de enero de 2017 y 06 de febrero de 2017, dictó autos en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Oscar Linares Quintero (Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Trujillo), Nelson Alberto Valero Paredes (Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Trujillo), Rafael Antonio Méndez García, Fredy Montilla, Manuel Manrique Siso, Nancy Alejandrina Hurtado Martínez y George Ramírez Carrero, titulares de la cédula de identidad número 12.541.784, 11.128.847, 8.031.360, 2.689.565, 339.103, 4.339.423 y 10.178.458 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.562, 64.054, 28.081, 37.328, 4.007, 27.050 y 79.439, respectivamente, actuando en su condición de abogados en ejercicio de los estados Trujillo, Mérida, Táchira, Carabobo y Distrito Capital, “en nombre propio y en defensa de los intereses colectivos de los abogados de la República Bolivariana de Venezuela, contra la conducta omisiva que mantiene el Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas”. En dichos autos se declararon procedentes las inhibiciones de los Magistrados JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO y  MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, respectivamente. Se remite copia certificada de los mencionados autos.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                 

La Secretaria,

 

 

 

           INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2011-0000100

IMAI/ilp/dp

 

 

 

 

 

 

B O L E T A

Caracas, 18 de septiembre de 2017

207º y 158º

SE HACE SABER:

 

Al CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, que esta Sala Electoral en fechas 24 de enero de 2017 y 06 de febrero de 2017, dictó autos en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Oscar Linares Quintero (Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Trujillo), Nelson Alberto Valero Paredes (Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Trujillo), Rafael Antonio Méndez García, Fredy Montilla, Manuel Manrique Siso, Nancy Alejandrina Hurtado Martínez y George Ramírez Carrero, titulares de la cédula de identidad número 12.541.784, 11.128.847, 8.031.360, 2.689.565, 339.103, 4.339.423 y 10.178.458 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.562, 64.054, 28.081, 37.328, 4.007, 27.050 y 79.439, respectivamente, actuando en su condición de abogados en ejercicio de los estados Trujillo, Mérida, Táchira, Carabobo y Distrito Capital, “en nombre propio y en defensa de los intereses colectivos de los abogados de la República Bolivariana de Venezuela, contra la conducta omisiva que mantiene el Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas”. En dichos autos se declararon procedentes las inhibiciones de los Magistrados JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO y  MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, respectivamente. Se remite copia certificada de los mencionados autos.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE              

   La Secretaria,

 

 

 

           INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp. Nº AA70-E-2011-0000100

IMAI/ilp/dp

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caracas, 18 de septiembre de 2017

 

 

Oficio Nº 17.593

 

 

Ciudadano

TARECK WILLIAM SAAB

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho.-

 

Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fechas 24 de enero de 2017 y 06 de febrero de 2017, dictó autos en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Oscar Linares Quintero (Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Trujillo), Nelson Alberto Valero Paredes (Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Trujillo), Rafael Antonio Méndez García, Fredy Montilla, Manuel Manrique Siso, Nancy Alejandrina Hurtado Martínez y George Ramírez Carrero, titulares de la cédula de identidad número 12.541.784, 11.128.847, 8.031.360, 2.689.565, 339.103, 4.339.423 y 10.178.458 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.562, 64.054, 28.081, 37.328, 4.007, 27.050 y 79.439, respectivamente, actuando en su condición de abogados en ejercicio de los estados Trujillo, Mérida, Táchira, Carabobo y Distrito Capital, “en nombre propio y en defensa de los intereses colectivos de los abogados de la República Bolivariana de Venezuela, contra la conducta omisiva que mantiene el Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas”. En dichos autos se declararon procedentes las inhibiciones de los Magistrados JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO y  MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, respectivamente. Se remite copia certificada de los mencionados autos.Atentamente,

 

 

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

 

 

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2011-0000100

IMAI/ilp/dp