JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 19  septiembre de 2017

207º y 158º

 

Visto el escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2017, por los ciudadanos CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.220.464, V.- 3.848.785 y V.-3.484.986, respectivamente, las dos últimas abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 16.667 y 17.466, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, mediante el cual interpusieron “DEMANDA CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda solicitar a la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designa ponente: al Magistrado(a) FANNY MÁRQUEZ CORDERO, a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

La Presidenta,

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE                                              

                                                                                      La Secretaria,

                                                                              INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2017-000101

IMAI/ilp/ds

 

 

Caracas, 19 de septiembre de 2017

Oficio Nº 17.586

Ciudadanos

ALÍ ARGUELLOS, JESÚS URBINA y ADELA MAQUEDA DE PAIVA

Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital.

Su Despacho.-

 

Me dirijo a Ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 18 de septiembre de 2017, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos CONSUELO SÁNCHEZ, ANA NARVÁEZ DE PETIT y GLADYS ELENA VERGARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.220.464, V.- 3.848.785 y V.-3.484.986, respectivamente, las dos últimas abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 16.667 y 17.466, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y en asistencia del primero, aludiendo el carácter de asociados y aspirantes a las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertado del Distrito Capital, contra el acto comicial celebrado el 15 de agosto de 2017, “…fijado para la elección de las distintas Secretarías de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio Libertador, Distrito Capital, y, concretamente, contra el proceso de escrutinio realizado en la Mesa Electoral Nº 3 integrada a dicho evento electoral, donde ocurrieron serias y graves irregularidades que alteraron de forma determinante los resultados de la contienda electoral, producida por los miembros que conforman la Comisión Electoral…”. Asimismo, se les informa que este Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2017, dictó auto en el cual acordó solicitar a esa Comisión Electoral, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.

Atentamente,

 

INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

 

EXP. Nº AA70-E-2017-000101

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/ds