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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de septiembre de 2017
207º y 158º
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de septiembre de 2017 por ciudadano JOSÉ LUIS RAMEY GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.515.542 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.485, actuando en su propio nombre y representación (parte recurrente), mediante la cual anexa escrito de promoción de pruebas. Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación observa que el lapso de promoción de pruebas se abrió en fecha 09 de agosto de 2017, por un plazo de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la referida fecha, inclusive, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se constata del auto dictado en esa misma fecha y que cursa al folio doscientos cuatro (204) del expediente. En consecuencia, del mencionado lapso procesal transcurrieron los días 09, 10 y 14 de agosto y los días 18 y 19 de septiembre de 2017, por lo tanto, habiendo sido consignado el referido escrito de promoción de pruebas en fecha 21 de septiembre de 2017, resulta forzó declararlo inadmisible por extemporaneo y así se declara.
El Presidente (E),
MALAQUÍAS GÍL RODRIGUEZ
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ
Exp. Nº AA70-2017-000042
MGR/ilp/ds