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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, dos (2) de febrero de 2006
195° y 146°
El 16 de octubre de 2002,
los ciudadanos Vicealmirante Héctor
Ramírez Pérez y Contralmirante Daniel
Comisso Urdaneta, titulares de las cédulas de identidad números 2.814.408 y
3.793.306, respectivamente, asistidos por los abogados Tamara Bechar Alter,
Carlos Bastidas Espinoza y Marco Antonio Rodríguez, inscritos en el inpreabogado números 26.366,
41.754 y 88.675, respectivamente, contra el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de
Del referido escrito y
sus anexos, se dio cuenta en sesión de
Con motivo de la designación de los
nuevos Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia de
- I -
ANTECEDENTES
De
la lectura del expediente en cuestión se desprende los siguientes antecedentes:
En cuanto al escrito
contentivo de solicitud de antejuicio de mérito, los ciudadanos Vicealmirante
Héctor Ramírez Pérez y Contralmirante Daniel Comisso Urdaneta, expresaron lo
siguiente:
“…En fecha 14 de Agosto (sic) de 2002, este Tribunal
Supremo de Justicia, declaró el sobreseimiento de la causa que nos seguía.
Junto a otros generales, por la supuesta comisión del delito de rebelión,
rechazando la solicitud de antejuicio de mérito que, al efecto interpuso el
Fiscal General de
Innumerables, constantes y reiteradas son las veces en
que el ciudadano Hugo Chávez, valiéndose del control que ejerce sobre los
medios de comunicación social, especialmente sobre el canal 8, el canal del
Estado y por medio de sus famosas cadenas televisivas, se refiere a nosotros de
la manera antes indicada, exponiéndonos así al desprecio y al odio público y
mancillando nuestro honor y nuestra reputación.
(…omissis…)
en fecha 8 de septiembre de 2002, durante la alocución
de su programa Aló Presidente N° 118, transmitido desde Puerto Ordaz, Estado
Bolívar, se dirigió a la audiencia anunciándoles que como lo prometido es
deuda, al final del programa procedería a transmitir una versión corte del
video que vamos pasar en horario estelar, que se llama Conspiración Mortal,
porque eso es lo que fue una conspiración para la muerte (…omissis…) todo el
mundo va a transmitir el video que fue elaborado con responsabilidad. En el
mencionado video, que efectivamente fue y sigue siendo transmitido por
Venezolana de Televisión, se hace referencia directa a nuestras personas,
difundiendo nuestra imagen en momentos en que hacíamos el pronunciamiento de
fecha 11 de abril de 2002, y por el cual fuimos juzgados y sobreseídos, así
como otras referidas a la masacre ocurrida ese día, mediante las cuales nos
vincula directamente con ella y nos califica de conspiradores, de haber
perpetrado un crimen monstruoso y de ser unos golpistas.
(…omissis…)
en entrevista concedida a
Entrevista a
Hugo Chávez
Los
golpistas no quieren diálogo, sólo el poder
Adiós al
camino radical
Pero ahora algunos sectores comienzan a alejarse de
las acciones más radicales.
Se busca destituir a Chávez por vías judicial, militar
(quizás menos), política, económica, y es la prensa, en manos del poder
económico la que marca las líneas para cubrir todos esos frentes, la única
estructura visible y más coherente de la estrategia golpista. Por lo que
algunos analistas hablan ya de terrorismo mediático en el país. Lamentablemente
algunos sectores de la oposición parecen no haber entendido nada. Son ciegos,
no vieron ni ven la reacción de este pueblo y tratan de encubrir con nuevas
operaciones sucias y lamentables de verdad sobre aquellos sucesos de golpe de
Estado. Y eso, cuando ya están en nuestra manos pruebas irrefutables de lo que
sucedió el 11 de abril, ya tenemos mucho más, señala.
Hace pocos
días –agrega- apareció un video en el cual un periodista internacional hizo
revelaciones públicas sorprendentes y relató como lo llamaron el día del golpe,
en la misma mañana, y mucho antes de que cayera el primer muerto en esos
acontecimientos a manos de francotiradores, que no eran nuestros precisamente,
y esos golpistas estaban tranquilamente ya grabando un mensaje, donde decían que
el presidente Chávez estaba matando al pueblo y que ya había seis muertos. Es
decir, aún no había muertos y ya se habían preparado para empezar con muertos y
cargarlos a nosotros. Ellos estaban preparando esas muertes. Las pruebas siguen
saliendo. Y tenemos otras filmaciones de periodistas extranjeros….” (Negrillas del texto).
- II -
DE
Previo el análisis de la admisibilidad de los
antejuicios de mérito acumulados, este Juzgado de Sustanciación de
En relación con la
admisibilidad de las solicitudes de antejuicio de mérito propuesta contra los
altos funcionarios del Estado,
“…Si la víctima pide el antejuicio, ella será quien
aporte las pruebas, que hagan verosímil los hechos imputados, y ante la falta
de regulación en
En el
caso bajo examen, tal como se señaló, los ciudadanos Héctor Ramírez Pérez y
Daniel Comisso Urdaneta, formularon querella contra el ciudadano Hugo Rafael
Chávez Frías, se observa que efectivamente ostenta la condición de Presidente
de
- III -
DE
Determinada
la competencia, este Juzgado de Sustanciación de
En lo que
respecta a la admisibilidad de la presente solicitud de antejuicio de mérito
contra el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, se debe precisar lo siguiente:
1) Por una
parte la capacidad procesal del peticionario para solicitar el referido
antejuicio de mérito, lo cual vendrá definido por su condición de víctima del
delito que se alega cometido por el funcionario acusado.
2) Que los hechos imputados al referido
ciudadano sean verosímiles conforme a los recaudos probatorios que hayan sido
consignados con la solicitud.
3) Que los
delitos imputados no se encuentren prescritos.
Por otra
parte el artículo 19, quinto aparte de
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así
lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro
tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o
recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan
mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen
los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es
admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo
a las demandas contra
En cuanto
al delito objeto de la querella, los artículos 444, 99 y 452 del Código Penal
establecen:
Artículo
444: “El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas,
hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al
desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado
con prisión de tres a dieciocho meses.
Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de seis a treinta meses de prisión.”.
Artículo 99: “Se considerará como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero, se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.”.
Artículo
452: “La acción penal para el
enjuiciamiento de los delitos previstos en el presente Capítulo, prescribirá
por un año en los casos a que se refiere el artículo 444, y por tres meses en
los casos que especifican los artículos 446 y
En el caso particular se
desprende que la acción ejercida contra el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías,
Presidente de
IV
DECISIÓN
Por lo
anteriormente expuesto, este Juzgado de Sustanciación de
Notifíquese
por oficio la presente decisión tanto los ciudadanos Héctor Ramírez Pérez y Daniel Comisso Urdaneta, por una parte y
por la otra al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de
Cúmplase lo ordenado.
Juez de Sustanciación,
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
OLGA M. DOS SANTOS P.
EXP. N° AA10-L-2002-000108.