SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

En el juicio que por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito intentó ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el ciudadano WILMAN DE JESÚS RANGEL RIVAS, representado judicialmente por el abogado en ejercicio de su profesión Gabriel Ernesto España Guillén, contra los ciudadanos ORLANDO BARAZARTE y ANA ROSA LINARES, patrocinados judicialmente por la profesional del derecho María Cristina Betancourt; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en competencia funcional jerárquica vertical, dictó sentencia en fecha 25 de junio de 2001, declarando sin lugar el recurso procesal de apelación, confirmando por vía de consecuencia el auto del a quo de fecha 18 de abril de 2001, mediante el cual se ordenó “...oficiar al Juez Rector de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, a los efectos de que el informe si por ante la jurisdicción penal cursó o cursa una causa penal con ocasión de un Homicidio Culposo derivado de un accidente de tránsito...”. Se condenó al demandante al pago de las costas del recurso.

 

Contra la precitada decisión, la accionante anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado. No hubo impugnación.

 

Concluida la sustanciación del presente recurso, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, y lo hace previa a las siguientes consideraciones:

 

ÚNICO

 

Ante cualquier otra pronunciamiento, la Sala estima conveniente decidir preliminarmente acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, en atención a su doctrina pacífica, reiterada y consolidada conforme a la cual estableció, que es en definitiva al Tribunal Supremo de Justicia a quien le corresponde decidirlo, no obstante, haberlo admitido la instancia, facultad que ejerce bien de oficio o a instancia de parte, cuando observare que la admisión se hizo violando los preceptos legales que regulan la materia. Por cuanto, de resultar el auto de admisión, contrario a derecho, podrá revocarlo y por vía de consecuencia, deberá declararlo inadmisible; por tanto, no será necesario juzgar el problema sometido a consideración de esta Sala de Casación Civil.

 

Al respecto, se observa:

 

En el sub iudice, se constata que la sentencia contra la cual se anunció y admitió el recurso de casación, es una decisión que confirma el auto dictado por el a quo, según el cual se ordenó oficiar al circuito judicial penal a los efectos de que informe si cursa o cursó una causa con ocasión de un homicidio culposo derivado de accidente de tránsito en el cual resultó víctima el ciudadano Cayetano Rangel Hoyo.

Esta decisión del Juzgado a quo confirmado por la alzada, se traduce en un mero ordenamiento del Juez, como director del proceso, en uso de su facultad de conducir el proceso hasta el estado de sentencia, con lo cual no produce gravamen alguno a las partes, por no contener decisión sobre el fondo, ya que responde obviamente al concepto de autos de mero trámite o de mera sustanciación o de ordenamiento procesal.

 

Sobre esta materia, la Sala reiteradamente ha precisado entre otras en decisión de fecha 1 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, caso Moises Jesús González Moreno y otra contra Roberto Ortíz, expediente Nº 00-211, sentencia Nº 182, lo siguiente:

 

“...los autos de mera sustanciación o de mero trámite no están sujetos a apelación; se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso, y por ello no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes, al no decidir puntos controvertidos. (sent.24/10/87, reiterada en sentencias del 14/06/95 y del 28/11/96).

Con base en esta doctrina, que una vez mas, se reitera, es criterio de la Sala que en razón de que los autos de mera sustanciación o de mero trámite, no son susceptibles de apelación, tampoco procede contra ellos el recurso de casación...”. (Subrayado y negrillas de la Sala).

 

            En consecuencia, y en aplicación de la doctrina precedente, si contra dicho auto de mero tramite o de mera sustanciación no se concede recurso de apelación, tampoco es revisable en casación la decisión dictada en alzada.

 

            Al respecto, considera la Sala que la apelación interpuesta por la demandante, no debió ser oída por el tribunal de la causa, ni resuelta por el juez que conoció en alzada, por oponerse a ello el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En casos como el presente, la Sala ha considerado procesalmente inexistente la decisión proferida, dado que fue dictada por virtud de un recurso no consagrado en el ordenamiento jurídico para decisiones de esa naturaleza Auto Nº 134, del 13 de julio de 2000, expediente. 00-111.

 

De las anteriores consideraciones es fuerza concluir, que la decisión que se ha pretendido cuestionar por vía del recurso extraordinario de casación, no puede ser recurrida ante esta Suprema Jurisdicción; y por vía de  consecuencia, dicho recurso debe ser declarado inadmisible tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, en fecha 25 de junio de 2001. En consecuencia, SE REVOCA el auto de fecha 16 de julio de 2001, a través del cual se admitió dicho recurso extraordinario.

 

No hay condenatoria al pago de las costas procesales del recurso en razón a la naturaleza de lo decidido.

 

Publíquese, regístrese y remítase este expediente directamente al Tribunal de la causa, Juzgado de Primera Instancia, del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial ya citada. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  veintidós (22) días del mes de  marzo de dos mil dos. Años: 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

El Vicepresidente y Ponente,

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ                                                        

 

                                                     Magistrado,

 

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

La Secretaria,

 

 

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

 

Exp. Nº: 2001-000737