Caracas, 5 de abril de 2000. Años:
189º y
141º.
Por cuanto del cómputo practicado
por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de
casación, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan
para el anuncio del recurso, es decir, en fecha veintisiete (27) de mayo de
1999, y venció el día cinco (05) de julio del mismo año, sin que hasta esa
fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta
Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de
Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara PERECIDO
el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha diez
(10) de mayo de 1999, emanada del Juzgado Superior Noveno en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, dictada en el juicio que por INTIMACIÓN
DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano AGUSTÍN RAFAEL
ROJAS ROJAS, contra la ciudadana
MARÍA CRISTINA LUGO OLIVERO.. En
vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la
admisibilidad del recurso de casación.
De conformidad con el artículo 320 eiusdem,
se condena en costas a la parte recurrente.
Esta Sala no puede dejar pasar por alto
la conducta obstaculizadora en que incurrió el Juez Superior arriba mencionado
al haber retenido el presente expediente en el Tribunal a su cargo, casi un
año, por cuanto la parte recurrente no había cancelado los derechos
arancelarios correspondientes al anuncio del recurso de casación, y es
ahora, apoyándose en la novísima
Constitución de 1999, que decide remitirlo a este Tribunal Supremo, cuando es
de público y notorio conocimiento que esta Sala de Casación Civil sentó
doctrina en un asunto similar sobre la falta de pago del arancel judicial, que
los recursos ordinarios de apelación y extraordinario de casación no causaban
pago de arancel judicial, según lo dispuesto en el párrafo único del artículo
14 del Decreto Ley de Arancel Judicial de fecha 1º de julio de 1994, publicado
en Gaceta Oficial Nº 4.743 Extraordinaria.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de origen, o sea al Juzgado Superior Noveno en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo
326 del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente
de la Sala,
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El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO