TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACION CIVIL.

Caracas, 5 de junio de 2000. Años: 189º y 141º.

 

               Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha dos (02) de julio de 1997, y venció el día diez (10) de agosto del mismo año, sin que hasta esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de febrero de 1997, emanada del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la ciudadana ANA ESMERALDA DEL ROSARIO, contra la empresa INVERSIONES JAPER S.R.L.. En vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación.  De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.

 

 

               Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Sala,

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

 

 

El Vicepresidente,

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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

 

 

Magistrado,

 

 

 

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CARLOS OBERTO VELEZ

 

 

 

La Secretaria,

 

 

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                                                                DILCIA QUEVEDO