Caracas, 5 de junio
de 2000. Años: 189º y 141º.
Por cuanto del cómputo practicado
por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de
casación, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan
para el anuncio del recurso, es decir, en fecha dos (02) de julio de 1997, y
venció el día diez (10) de agosto del mismo año, sin que hasta esa fecha se
hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de
conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento
Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declara PERECIDO el
recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha dieciocho
(18) de febrero de 1997, emanada del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, dictada en el juicio que por CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES Y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la ciudadana ANA ESMERALDA
DEL ROSARIO, contra la empresa INVERSIONES
JAPER S.R.L.. En vista de
las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad
del recurso de casación. De conformidad
con el artículo 320 eiusdem,
se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Octavo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado
Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326
del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO