Caracas, 5 de abril de 2000. Años: 189º y
141º.
Por cuanto del
cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar
el recurso de casación, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días
que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha diecinueve (19) de
febrero de 2000, y venció el día veintinueve (29) de marzo del mismo año, sin
que hasta esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de
formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325
del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra
la sentencia de fecha primero (01) de febrero de 2000, emanada del Juzgado
Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue
el BANCO ITALO VENEZOLANO C.A., contra la empresa CONSTRUCTORA BEL C.A..
En vista de las precedentes
consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de
casación. De conformidad con el
artículo 320 eiusdem, se
condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Décimo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado
Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326
del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
___________________
El
Vicepresidente,
_________________________
ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
________________________
CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
________________________
DILCIA QUEVEDO