Caracas, 5 de abril de 2000. Años: 189º
y 141º.
Por cuanto del
cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar
el recurso de casación, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días
que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha veintinueve (29) de
enero de 2000, y venció el día ocho (08) de marzo del mismo año, sin que hasta
esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta
Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de
Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara PERECIDO
el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha trece
(13) de enero de 2000, emanada del Juzgado Superior Noveno en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, dictada en el juicio que por INTERDICTO
DE OBRA NUEVA, sigue CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASS LIGHT C.A..,
contra la empresa KIRIOS PUBLICIDAD
S.R.L.. En vista de las precedentes consideraciones, no hay
pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a
la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Sexto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado
Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326
del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO