Caracas, 5 de abril de 2000. Años:
189º y
141º.
Por
cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso
para formalizar el recurso de casación, comenzó a correr al día siguiente de
los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha
diecisiete (17) de diciembre de 1997, y venció el día ocho (08) de febrero de
1998, sin que hasta esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de
formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325
del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra
la sentencia de fecha veintinueve (29) de octubre de 1997, emanada del Juzgado
Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en el juicio que por ACCIÓN DE NULIDAD DE CONVENIMIENTO Y
TRANSACCIÓN, sigue la empresa CORPORACIÓN SOTO VERA E HIJOS C.A., contra la Sociedad Mercantil OSCAR DE LA RENTA LICENSING CORP.. En
vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la
admisibilidad del recurso de casación.
De conformidad con el artículo 320 eiusdem,
se condena en costas a la parte recurrente.
Esta Sala no puede dejar pasar por alto
la conducta obstaculizadora en que incurrió el Juez Superior arriba mencionado
al haber retenido el presente expediente en el Tribunal a su cargo, mas de dos
años, por cuanto la parte recurrente no había cancelado los derechos
arancelarios correspondientes al anuncio del recurso de casación, y es ahora, apoyándose en la novísima Constitución de
1999, que decide remitirlo a este Tribunal Supremo, cuando es de público y
notorio conocimiento que esta Sala de Casación Civil sentó doctrina en un
asunto similar sobre la falta de pago del arancel judicial, que los recursos
ordinarios de apelación y extraordinario de casación no causaban pago de
arancel judicial, según lo dispuesto en el párrafo único del artículo 14 del
Decreto Ley de Arancel Judicial de fecha 1º de julio de 1994, publicado en
Gaceta Oficial Nº 4.743 Extraordinaria.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Duodécimo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado
Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326
del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente
de la Sala,
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El
Vicepresidente,
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ANTONIO
RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO