Caracas, 5 de abril de 2000. Años:
189º y
141º.
Por cuanto del cómputo practicado
por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de
casación, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan
para el anuncio del recurso, es decir, en fecha dos (02) de diciembre de 1999,
y venció el día ocho (08) de febrero de 2000, sin que hasta esa fecha se
hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de
conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento
Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declara PERECIDO el
recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha nueve
(09) de noviembre de 1999, emanada del Juzgado Superior Noveno en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, todo con motivo del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, sigue el ciudadano EMILIO MARTÍNEZ
CARRASCO, contra los ciudadanos ANTONIO
MARÍA DA SILVA y LEDYS BETZAIDA RAMOS DE DA SILVA. En vista de las
precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del
recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.
Esta Sala no puede dejar pasar por alto
la conducta obstaculizadora en que incurrió el Juez Superior arriba mencionado
al haber retenido el presente expediente en el Tribunal a su cargo, mas de tres
meses, por cuanto la parte recurrente no había cancelado los derechos
arancelarios correspondientes al anuncio del recurso de casación, y es
ahora, apoyándose en la novísima
Constitución de 1999, que decide remitirlo a este Tribunal Supremo, cuando es
de público y notorio conocimiento que esta Sala de Casación Civil sentó
doctrina en un asunto similar sobre la falta de pago del arancel judicial, que
los recursos ordinarios de apelación y extraordinario de casación no causaban
pago de arancel judicial, según lo dispuesto en el párrafo único del artículo
14 del Decreto Ley de Arancel Judicial de fecha 1º de julio de 1994, publicado
en Gaceta Oficial Nº 4.743 Extraordinaria.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Octavo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado
Superior de origen, todo de conformidad
con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO