SALA DE
CASACIÓN CIVIL.
Caracas,
13 de abril de 2000.
Años: 189º y 141º.
En el juicio
por nulidad de asiento registral de documento seguido por los ciudadanos JOSE ROSARIO ABREU SALAS y MARIA ABREU SALAS, representados judicialmente por el abogado Hernán Fernández
Labarca, contra los ciudadanos RAFAEL
ANGEL FARIA, EURICIA DEL CARMEN
ABREU DE FARIA, RICARDO ENRIQUE
ABREU MATHEUS y YULI DEL CARMEN
ABREU RIVERO, todos representados
por el abogado José Adán Becerra; el Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción
Judicial del Estado Trujillo, mediante auto de fecha 14 de febrero de 2000, se
declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta en el presente
juicio y declinó la competencia en el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Este a su vez, en sentencia de 25
de febrero de 2000, se declaró incompetente para conocer del asunto y ordenó
remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia, a los fines de que resuelva mediante regulación, el conflicto
negativo de competencia surgido entre ambos tribunales.
Recibido el
expediente, la Sala dio cuenta del mismo en fecha 21 de marzo de 2000 y
correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.
Siendo la
oportunidad para ello, este Alto Tribunal procede a resolver el expresado
conflicto negativo de competencia, en los términos siguientes:
Por las razones antes
expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, decide que el JUZGADO
SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE
MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, es el competente
para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión de 29 de septiembre
de 1999, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado
Trujillo.
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de
Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Particípese
esta remisión al Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Trujillo.
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FRANKLIN ARRIECHE G.
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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO
Exp. Nº 00-006.