SALA DE CASACIÓN
CIVIL.
Caracas, 27 de ABRIL
de 2000. Años: 190º y 141º.
En
el juicio por cobro de bolívares (vía intimatoria), seguido por la sociedad
mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES
TAGUAPIRE C.A., representada judicialmente por el abogado Rachid Martínez,
contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE
TECNOLOGÍA JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI, sin representación judicial acreditada
en autos; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, mediante decisión de fecha 28 de septiembre de 1999, se declaró
incompetente y declinó la competencia de conocer del precitado en el Juzgado
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.
Este, en decisión de fecha 21 de febrero de 2000, también se declaró
incompetente para conocer de la mencionada causa, motivo por el cual ordenó
remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia,
a los fines de que dirimiera el conflicto negativo de competencia surgido entre
ambos juzgados.
Recibido
el expediente, la Sala dio cuenta del mismo en
fecha 14 de marzo de 2000 y
correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.
Siendo
la oportunidad para decidir, este Alto Tribunal procede a resolver el señalado
conflicto negativo de competencia, en los términos siguientes:
Por las razones antes
expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
decide que EL JUZGADO SEGUNDO EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, es el competente para conocer del juicio por cobro de bolívares (vía intimatoria),
seguido por la empresa Inversiones y Construcciones Taguapire C.A., contra el Instituto Universitario de Tecnología José Antonio
Anzoátegui.
Publíquese y regístrese. Remítase
el expediente directamente Al Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario,
del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui. Particípese esta remisión al Juzgado Superior en lo Civil
y Contencioso de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona.
El Presidente de la
Sala y Ponente,
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FRANKLIN ARRIECHE G.
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ANTONIO RAMÍREZ
JIMÉNEZ
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO
Exp. Nº 00-005.