SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2019-000030

Magistrado Ponente: FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

 

En la solicitud de exequátur de la sentencia firme correspondiente al trámite N° 162, dictada por el Tribunal Supremo de Belice, en fecha 17 de mayo de 2013, presentada por la abogada Beatriz Amparo Márquez López, inscrita ante el Inpreabogado bajo el N° 52.145, actuando como representante judicial del ciudadano LUIS GONZALO RAMÍREZ KALAJZIC, en donde se decretó el divorcio entre el solicitante y la ciudadana ESTHER JOSEFINA AYUSO MEDERO, sin representación judicial acreditada en autos, a los fines que se conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio antes mencionada, mediante la cual declaró la disolución del vínculo conyugal que los unía en matrimonio.

En fecha 14 de febrero de 2019, se dio cuenta en Sala del expediente y se asignó la ponencia al Magistrado FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo:

-I-

DE LA COMPETENCIA

 

La competencia para conocer de los procesos de exequátur está determinada por el artículo 28 numeral 2° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

“…Artículo 28.- Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia:

(…Omissis…)

2.- Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la ley…”.

Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables…”.

 

Las normas transcritas determinan claramente la competencia de esta Sala de Casación Civil para declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias extranjeras, con la excepción prevista en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, que establece la competencia de los tribunales superiores en lo civil para conocer de la solicitud de exequátur de los fallos extranjeros dictados “…en materias de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa…”.

Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que la decisión foránea debidamente apostillada, fue dictada en el marco de una demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana Esther Josefina Ayuso Medero contra Luis Gonzalo Ramírez Kalajzic -solicitante del exequátur-, actuando ambos en su carácter de demandante y demandado respectivamente, quedando demostrado con ello que la causa no se tramitó por la jurisdicción voluntaria, sino que debe estimarse que hubo contención en el juicio incoado en el extranjero. En dicha unión matrimonial se procrearon tres (3) hijos, todos de nacionalidad beliceña y mayores de edad.

Siendo así, con base en lo establecido en el artículo 28 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, ut supra transcrito, corresponde a esta Sala de Casación Civil, la competencia para conocer y decidir el presente asunto, al tratarse de una sentencia dictada en un procedimiento contencioso en materia de relaciones privadas. Así se establece.

 

-II-

DE LA ADMISIÓN

 

         Visto el escrito de solicitud de exequátur presentado por el ciudadano LUIS GONZALO RAMÍREZ KALAJZIC, representado por la abogada Beatriz Amparo Márquez López, mediante el cual pretende que obre contra la ciudadana ESTHER JOSEFINA AYUSO MEDERO y se le conceda eficacia en su totalidad y fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia firme de divorcio de fecha 17 de mayo de 2013, emitida por el Tribunal Supremo de Belice, correspondiente al tramite N° 162, que decretó la disolución por causa del divorcio del vínculo matrimonial existente entre el solicitante supra identificado y la ciudadana Esther Josefina Ayuso Medero, esta Sala de Casación Civil, habiendo declarado su competencia para conocer del asunto, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia ordena notificar a la parte contra quien obra la solicitud y al ciudadano Fiscal General de la República. Así se decide.

 

 

 

D E C I S I Ó N

 

         Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1) su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia firme correspondiente al trámite N° 162, dictada por el Tribunal Supremo de Belice, en fecha 17 de mayo de 2013, presentada por la abogada Beatriz Amparo Márquez López, inscrita ante el Inpreabogado bajo el N° 52.145, actuando como representante judicial del ciudadano LUIS GONZALO RAMÍREZ KALAJZIC, en donde se decretó el divorcio entre el solicitante y la ciudadana ESTHER JOSEFINA AYUSO MEDERO; y 2) ADMITE la solicitud de exequátur presentada por el ciudadano LUIS GONZALO RAMÍREZ KALAJZIC. En atención a lo resuelto, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, a fin de que notifique a la parte contra quien obra la solicitud y al ciudadano Fiscal General de la República y continúe con el trámite correspondiente.

 

Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

Presidente de la Sala,

 

 

 

 

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YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

 

Vicepresidente-Ponente,

 

 

 

 

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FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

 

 

Magistrado,

 

 

 

 

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GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ

 

 

Magistrada,

 

 

 

 

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VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

Magistrada,

 

 

 

 

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MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA

 

 

 

 

La Secretaria Temporal,

 

 

 

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MARIAM JOSEFINA ALTUVE ARTEAGA

 

 

 

 

Exp.: Nº AA20-C-2019-000030

 

Nota: Publicada en su fecha a las

 

 

 

 

La Secretaria Temporal,