SALA DE CASACIÓN CIVIL

 

Exp. N° 2020-000173

Magistrada Ponente: MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA.

 

En el juicio por nulidad de contrato, seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por el ciudadano FABIO CAMPILONGO, titular del pasaporte de la República de Italia YA2636590, representado judicialmente por los abogados Sol Mara Rondón Espinola y Alejandro Ugarte Sperando, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 139.697 y 13.257, respectivamente, contra el ciudadano ELIE SAID ISSA, titular de la cédula de identidad N° E-82.201.207 y la persona jurídica denominada CAMPISSA INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Bolivariano de Nueva Esparta Sucre, en fecha 18 de agosto de 2006, bajo el N° 2, tomo 44-A, en la persona de sus directores, ciudadanos ELIE SAID ISSA y YASSER MOHAMED KAHID IBRAHIM, titulares de la cédulas de identidad N° E-82.201.207 y V-13.192.397, correlativamente, no acreditando en autos representación judicial, actuando como tercera opositora, la ciudadana GLADY JOSEFINA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.548.066, siendo sus apoderados judiciales los abogados Santiago Elías González González y Rolman José Caraballo Ávila, inscritos en el Inpreabogado con las matriculas Nos. 36.593 y 64.415, en ese orden, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo  de la mencionada Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 28 de enero de 2020, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la tercera opositora y confirmó el falló del a quo del 27 de septiembre de 2019, condenado en costas.

 

Contra la referida providencia judicial de alzada, la representación judicial de la tercera opositora anunció recurso de casación, el cual fue admitido por el ad quem por auto de fecha 20 de febrero de 2020.

 

En fecha 9 de octubre de 2020, se recibe el expediente y,  el día 4 de noviembre de 2020, se dio cuenta en Sala y se le asignó la ponencia a la magistrada Marisela Valentina Godoy Estaba.

 

El 5 de febrero de 2021, en Sala Plena se designó la nueva Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia, así como la recomposición de esta Sala de Casación Civil.

 

Cumplidas las formalidades de ley, la Sala procede a dictar sentencia bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

 

 

 

ÚNICO

 

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

 

“…Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...”.

 

Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:

 

“…Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.

 

En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 5 de marzo de 2021, acordó practicar:

 

“...cómputo de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia de ser el caso, para formalizar el recurso de casación en el presente asunto, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el auto de admisión que corre inserto en el folio 31 del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil...”.

El cómputo en referencia, el cual riela al folio 36 de la pieza 1 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

 

“…La Secretaria Temporal de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, CERTIFICA: Que el lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación en el presente juicio, más el término de la distancia de cinco (5) días comenzó a correr el día 20 de febrero de 2020, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso respectivo y venció el día 16 de noviembre de 2020, sin que hasta esta última fecha se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización. Caracas, 5 de marzo de 2021…” (Subrayado de la Sala).

 

Como consecuencia, de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que no fue presentado dentro del plazo legal el correspondiente escrito de formalización por el apoderado judicial de la tercera opositora, ciudadana GLADY JOSEFINA VÁSQUEZ. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el juzgado superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece. 

 

D E C I S I Ó N

 

Con fuerza en las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la tercera opositora, ciudadana GLADY JOSEFINA VÁSQUEZ, contra la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2020, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

 

Se condena al recurrente al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Particípese de dicha remisión al juzgado superior de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Supremo   de   Justicia,    en  Sala   de   Casación    Civil    en  Caracas, a los quince (15 ) días del mes de abril de dos mil veintiuno Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

Presidente de la Sala,

 

 

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YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

Vicepresidente,

 

 

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GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ

 

Magistrado,

 

 

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FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTEVEZ

 

Magistrada,

 

 

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VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

Magistrada Ponente,

 

 

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MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA

 

Secretaria Temporal,

 

 

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LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

 

Exp. AA20-C-2020-000173

Nota: Publicado en su fecha a las

 

Secretaria Temporal,