C.O.V.
Caracas, 26 de Abril de 2000. Años:
190º y
141º.
Por cuanto del cómputo practicado
por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso
de casación, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan
para el anuncio del recurso, es decir, en fecha veinticuatro (24) de febrero de
2000, y venció el día tres (03) de abril del mismo año, sin que hasta esa fecha
se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de
conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento
Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara PERECIDO el recurso
de casación anunciado y admitido contra las sentencias de fecha diez (10) de
enero de 2000, emanadas del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
dictada en el juicio que por COBRO DE
BOLÍVARES, sigue la empresa PHOTO 357 C.A., contra la empresa MARTE CVT PROMOCIONES DE TELEVISIÓN C.A.
En vista de las precedentes
consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a
la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado
Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326
del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
___________________
El Vicepresidente,
_________________________
ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
________________________________
CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
________________________
DILCIA QUEVEDO
La
Secretaria.