C.O.V.
Caracas, 26 de Abril de 2000. Años:
190º y
141º.
Por cuanto del cómputo practicado
por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso
de casación, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan
para el anuncio del recurso, es decir, en fecha diecinueve (19) de febrero de
2000, y venció el día veintinueve (29) de marzo del mismo año, sin que hasta
esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta
Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de
Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara PERECIDO
el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha
veintitrés (23) de diciembre de 1999, emanada del Juzgado Superior Tercero en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, dictada en el juicio que por REIVINDICACIÓN, sigue el ciudadano DAVID FERREIRA PINTO,
contra los ciudadanos ANTONIETA MUCUCCI
DE FAPORE y GABRIELLE FAPORE. En vista
de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la
admisibilidad del recurso de casación.
De conformidad con el artículo 320 eiusdem,
se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado
Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326
del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO
La Secretaria.