TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA. SALA
DE CASACIÓN CIVIL.
Esta Sala no puede
pasar por alto la censurable conducta del abogado Wilmer Jesús Maldonado
Gamboa, al intentar un recurso de casación en un juicio cuyo interés principal
no supera la cuantía exigida para la admisibilidad de dicho recurso
extraordinario.
El proceso, por su
naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes
observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los
intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia,
en conformidad con el artículo 8 del Código de Etica Profesional del Abogado.
Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los
hechos de acuerdo con la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente
infundadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Código de
Procedimiento Civil; y se presume, salvo prueba en contrario, que la parte ha
actuado con temeridad o mala fe cuando deduzca en el proceso pretensiones o
defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas y cuando
maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa, o cuando
obstaculicen el desenvolvimiento normal del proceso, en conformidad con lo
establecido en el artículo 170, Parágrafo Unico del mismo Código.
En este sentido,
el Tribunal Constitucional Español mediante sentencia Nº 104/90 de fecha 04 de
junio de 1990, estableció que “no se obra con la necesaria probidad y buena fe
al formular la demanda basada en premisas fácticas que tanto el actor como su
letrado deberían saber que eran contrarias a la verdad, desconociendo así la
obligación de buena fe que debe respetarse en todo tipo de procedimiento… e
incurriendo en temeridad y abuso de derecho”. Mutatis mutandi, igualmente actúa con temeridad y abuso de derecho
el abogado que anuncia recurso de casación en un juicio que no alcanza la
cuantía necesaria para la admisibilidad del señalado recurso extraordinario.
Por lo
anteriormente indicado, esta Sala, de conformidad con el artículo 17 del antes
mencionado Código de Procedimiento Civil, considera necesario apercibir
severamente al abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, que debe abstenerse, en
lo sucesivo, de incurrir en tal censurable conducta, no sólo en este asunto,
sino en cualquier otro que le corresponda asistir o representar intereses
ajenos; y para evitar que tal comportamiento vuelva a repetirse, se ordena
oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Federal,
para que resuelva, sobre la procedencia o no de medida disciplinaria contra el
prenombrado profesional del Derecho, en conformidad con lo dispuesto en los
artículos 61 y 63 de la Ley de Abogados. Así se decide.
Remítase con
oficio copia certificada de este fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de
Abogados del Estado Táchira, para que resuelva sobre la procedencia o no de
medida disciplinaria contra el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, en
conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 63 de la Ley de Abogados.
Así se decide.
El Presidente de la Sala y Ponente,
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FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMÍREZ
JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La Secretaria,
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La Secretaria.