SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ

            En el juicio por nulidad de notas marginales, intentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por los ciudadanos TEOBALDO ROJAS JIMÉNEZ, AMILCAR JOSÉ CARRILLO, ALECZE ENRIQUE GARCÉS CEPEDA, EDINSON FRANCISCO BRICEÑO, JESÚS MANUEL OCANDO, ANDRÉS ANTONIO CHOURIO, LUIS SAUL SOCORRO, FRANCISCO AVENDAÑO, ATILIO ENRIQUE TÓRRES, JORGE FAUSTINO PEÑA CORNIELES y JOSÉ GREGORIO PACHECO VELÁSCO, representados judicialmente por los profesionales del derecho Marleny Garcés de Lossada, Nancy Sulbaran de Olivar y Carmen Elena Rodríguez, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS DE MARACAIBO y la sociedad mercantil ADMINISTRADORA EL ANZUELO, C.A., patrocinados, el Fondo por los abogados en ejercicio de su profesión José Rafael Vargas Rincón y Ney Germán Molero Martínez y, la señalada sociedad; por Atilio Eugenio Montiel Arrieta, el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en competencia funcional jerárquica vertical, en fecha 17 de junio de 2004, dictó sentencia declarando:

 

“...PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL VARGAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa co-demandada ADMINISTRADORA EL ANZUELO, C.A., de fecha 27 de Febrero del año 2.003 (sic), por considerarla este Juzgado EXTEMPORÁNEA por anticipada, ya que al momento de ejercer este recurso, las partes no habían sido notificadas de la sentencia objeto de la apelación.

 

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA CO-DEMANDADA DE AUTOS SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA EL ANZUELO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de Marzo de 1990, bajo el número 29, Tomo 2-A Pro, domiciliada en la Ciudad de Caracas, representada por los abogados en ejercicio NEY MOLERO MARTINES y JOSÉ RAFAEL VARGAS, en cuanto a la denuncia del VICIO DE INCONGRUENCIA NEGATIVA SOBRE LA DEFENSA DE FALTA DE INTERES JURÍDICO DE LOS DEMANDANTES.

 

TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA PARTE DEMANDANTE TEOBALDO ROJAS JIMENEZ Y OTROS, EN CUANTO A LA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD DE LA PRUEBAS PROMOVIDAS.

CUARTO: SE DECLARA NULA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO TECERO (sic) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que declaró LA NULIDAD MANIFIESTA, ABSOLUTA E INSUBSANABLE de los siguientes asientos:

 

- Asiento Protocolar de fecha diez (10) de Marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), inscrito en el Protocolo Primero, bajo el número 23, Tomo 12, en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Asiento Protocolar de fecha diez (10) de Marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), inscrito en el Protocolo Primero, bajo el número 24, Tomo 12, en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Asiento Protocolar de fecha diez (10) de Marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), inscrito en el Protocolo Primero, bajo el número 25, Tomo 12, en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

 

QUINTO: Se declara SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos TEOBALDO ROJAS JIMENEZ, AMILCAR JOSE CARRILLO, ALECZE ENRIQUE GARCES CEPEDA, ANGEL MEDARDO GARCES CEPEDA, EDISON FRANCISCO BRICEÑO, JESUS MANUEL OCANDO, ANDRES ANTONIO CHOURIO, LUIS SAUL SOCORRO, FRANCISCO AVENDAÑO, ATILIO ENRIQUE TORRES, JORGE SEGUNDO MORAN, JORGE FAUSTINO PEÑA CORNIELES Y JOSE GREGORIO PACHECHO VELASCO, en contra de LA JUNTA LIQUIDADORA DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES PROTUARIOS DE MARACAIBO y la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA EL ANZUELO C.A., por NULIDAD DE NOTAS MARGINALES...”. (Subrayado y negrillas del texto).

 

Contra la preindicada sentencia, los demandantes solicitaron control de legalidad, escrito que fue presentado directamente ante esta Sala por su firmante.

Concluida la sustanciación, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, lo cual hace previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En el sub iudice, lo solicitado en el escrito consignado directamente ante esta Máxima Jurisdicción por la representación judicial del demandante, es un “Control de Legalidad”.

 

Establecen, tanto el Código de Procedimiento Civil, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como otras normas procesales en las materias civil y mercantil, que podrán proponerse ante esta Sala, recursos de casación en los juicios civiles, mercantiles y marítimos; recursos de hecho contra la negativa de admitir el de casación; los conflictos de competencia que surjan entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico; asimismo, conforme a los artículos 314 y 323 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, conocerá de los reclamos relativos a la tramitación del anuncio y admisión del recurso de casación; de los recursos de nulidad propuestos contra sentencias de última instancia que desacaten la doctrina establecida por la Sala al decidir el recurso de casación; y por disposición del artículo 5, numeral 42 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras presentadas ante la Sala, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados Internacionales. Igualmente compete a esta Máxima Jurisdicción el conocimiento de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, si se trata de materia afín con su competencia, así como de las solicitudes de avocamiento de juicios que cursen ante tribunales de inferior jerarquía a ella. 

 

Ahora bien, lo propuesto por el recurrente y que identifica como “Control de Legalidad” resulta extraño a las materias cuyo conocimiento atañe a esta Sala de Casación Civil, pues como se evidencia de lo expuesto, no está contemplado dicho recurso dentro del elenco de los permitidos por la normativa adjetiva vigente.

 

Consecuencia de las anteriores consideraciones resulta, que no estando preceptuado como un recurso en las materias señaladas y que correspondan al conocimiento de esta Sala en razón de su competencia el control de legalidad y, por ende, no estando preceptuada su tramitación de ninguna manera a tenor de los procedimientos que en el ámbito Civil y Mercantil se encuentran regulados por las normas adjetivas pertinentes, esta Máxima Jurisdicción necesariamente debe resolver declarar, como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, que en el presente asunto no ha lugar a pronunciamiento por parte de esta Sala de Casación Civil. Así se decide.

DECISIÓN

 

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, más allá de los considerandos establecidos en esta decisión respecto del mérito del control de legalidad propuesto por la abogada Marleny Garcés de Lossada ya identificada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil y Mercantil de la  Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de junio de 2004.

 

Dada la naturaleza de la decisión, no hay condena al pago de las costas del recurso.

 

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

            Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ.

 

 

Vicepresidenta,

 

 

 

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YRIS PEÑA DE ANDUEZA.

Magistrado,

 

 

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.

Magistrada,

 

 

 

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ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO.

 

Magistrado,

 

 

 

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LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ.

 

 

El Secretario,

 

 

 

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

 

 

Exp.: Nº AA20-C-2004-001014