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SALA DE CASACIÓN
CIVIL
Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G..
En el juicio por indemnización de daños y perjuicios,
seguido por la sociedad civil FUNDACIÓN
ELVIRA PARILLI DE SEÑIOR-FE Y ALEGRÍA, patrocinada judicialmente por los
profesionales del derecho Lizbeth Ludert Soto, Omar Antonio Díaz y Miguel Ángel
Rodríguez, contra la sociedad mercantil META
DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS, S.A., representada judicialmente por los
profesionales del derecho Héctor R.
Blanco Fombona y Blanca Zabala Martínez; el Juzgado Superior Quinto en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 07 de diciembre de 2001,
mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la actora,
revocando la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en
consecuencia, declaró con lugar la demanda.
Contra el fallo proferido, anunció recurso de casación la
representación judicial de la demandada, el cual, fue admitido. No hubo
consignación del escrito de formalización.
Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar
su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter
la suscribe y lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en
su parte pertinente, lo siguiente:
“ Admitido el recurso
de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el
día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el
anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar
del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el
término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la
sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma,
dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito
razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se
efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema
de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga
en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...”.
Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del
tenor siguiente:
“ Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo,
cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317,
o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.
En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado
el 09 de abril de 2002, acordó practicar:
“... por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en
este juicio, a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de
despacho que acuerda la Ley para el anuncio del recurso de casación”.
El cómputo en referencia, el cual riela,
al folio 143 del expediente, arrojó el siguiente resultado:
“ Quien suscribe Secretaria de la Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto
precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este juicio, comenzó a
correr el día 14 de febrero de 2002, día siguiente al último de los diez (10)
días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día 25 de marzo del
mismo año, sin que hasta hoy se haya recibido en Secretaría el correspondiente
escrito de formalización…”.
Como
consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in
comento el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al
verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización.
Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por
el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado
perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el
dispositivo de esta sentencia. Así se
establece.
D E C I S I Ó N
Por las
razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y
por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación
anunciado contra la sentencia dictada en fecha 07 de diciembre de 2001, por el
Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se condena a la
recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo
previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya
mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada
y sellada en
la Sala de
Despacho de la
Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo
de Justicia, en
Caracas, a los
dieciocho (18) días del mes de
abril de dos mil dos. Años: 191º
de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente de la
Sala-Ponente,
______________________
FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
______________________
CARLOS OBERTO VÉLEZ
Magistrado,
_________________________
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
La Secretaria,
___________________________
ADRIANA PADILLA ALFONZO
Exp. R.C. Nº: AA20-C-2002-000190