SALA DE CASACIÓN CIVIL

 

Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G.

 

 

En el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, seguido por la empresa REBEFAY S.A., patrocinada judicialmente por los profesionales del derecho Gonzalo García Mena, Moisés Yépez Conde y Andreina Solórzano Palacios, contra la ciudadana ALICIA MARTORELL, representada judicialmente por las profesionales del derecho Yalile Beirutty y Yolanda Maglene Pereira; el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 25 de enero de 2002, mediante la cual declaró sin lugar la perención de la instancia, sin lugar la reposición formulada por la parte demandada, sin lugar la falta de cualidad, sin lugar la inepta acumulación, parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil REBEFAY C.A., contra ALICIA MARTELL y parcialmente con lugar la apelación formulada por la abogado YALILE BEIRUTTY PETIT, apoderada judicial de la demandada, contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se condena a la demandada ALICIA MARTELL a entregar a la actora, sociedad mercantil REBEFAY S.A., el local distinguido con la letra “B” del edificio Nº 8, ubicado en la Calle Unión de Sabana Grande, Parroquia El Recreo, de esta ciudad de Caracas, totalmente desocupado de bienes y personas. Queda así reformada la decisión apelada, sin la imposición de las costas del recurso, dado el carácter del fallo.

 

Contra el fallo proferido, anunció recurso de casación la representación judicial de la actora, el cual, fue admitido. No hubo consignación del escrito de formalización.

 

Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe y lo hace previa las siguientes consideraciones:

 

Ú N I C O

 

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

 

“ Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...”.

 

Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:

 

“ Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.

 

 

En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 09 de abril de 2002, acordó practicar:

 

“... por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que acuerda la Ley para el anuncio del recurso de casación”.

 

El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 122 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

 

“ Quien suscribe Secretaria de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este juicio, comenzó a correr el día 21 de febrero de 2002, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día 1 de abril del mismo año, sin que hasta hoy se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…”.

 

Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido  por  el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta  sentencia. Así se establece.

 

D E C I S I Ó N

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2002, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

 

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

 

                   Dada,   firmada   y   sellada   en   la   Sala   de   Despacho   de   la  Sala  de Casación  Civil  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,   en   Caracas,  a  los  dieciocho (18) días del mes de   abril  de dos mil dos. Años: 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

 

El  Presidente de la Sala y Ponente,

  

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

  

 

El Vicepresidente,

 

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

                       

Magistrado,

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

  

La Secretaria,

 

 

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

                                      

                  

 

Exp. R.C. Nº: AA20-C-2002-000240