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SALA DE CASACIÓN
CIVIL
Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ.
En
el juicio por cobro de bolívares (vía intimación), seguido por el ciudadano JOAQUÍN
JOSÉ DÍAZ, representado judicialmente por el profesional del derecho
Wilfredo Guerra Bethermy, contra ANA EDITH ROJAS, patrocinada por el
abogado Simón Amado González; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado
Monagas, dictó sentencia en fecha 14 de enero de 2002, mediante la cual declaró
con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte
intimada; revocando el fallo del Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, y en consecuencia,
repuso la causa al estado que la parte demandada haga oposición al decreto
intimatorio.
Contra
el fallo proferido, anunció recurso de casación la representación judicial de
la actora, el cual, fue admitido y formalizado. No Hubo impugnación.
Cumplidas
las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal,
bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe y lo hace
previa a las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
El
artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente,
lo siguiente:
“... Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho,
comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10)
días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente
al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un
lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado
entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la
República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes
recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que
admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del
expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el
órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que
se expresan los siguientes requisitos...”.
Concordadamente,
el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:
“... se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la
formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no
llene los requisitos exigidos en el mismo artículo...”.
En el caso sub-iudice,
esta Sala, por auto fechado el 9 de abril de 2002, acordó practicar:
“... por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para
formalizar en este juicio, incluyendo el término de la distancia, a partir del
día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que acuerda la Ley
para el anuncio del recurso de casación”.
El
cómputo en referencia, el cual riela, al folio 112 de la pieza número 2 del
expediente, arrojó el siguiente resultado:
“ Quien suscribe
Secretaria de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para
formalizar en este juicio, incluyendo el término de la distancia, comenzó a
correr el día 31 de enero de 2002, día siguiente al último de los diez (10)
días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día 17 de marzo del
mismo año, y fue en fecha 20 de marzo de 2002, cuando se recibió en Secretaría
el correspondiente escrito de formalización...”.
Como
consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in
comento el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al
verificarse que la presentación del referido escrito de formalización no fue
oportuna. Por consiguiente, el presente
recurso de casación admitido por
el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal
como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de
esta sentencia, sin entrar por
consiguiente a su análisis y consideración. Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por
las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y
por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación
anunciado contra la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2002, por el
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín.
Se
condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de
conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento
Civil.
Publíquese y
regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado
Monagas, con sede en Maturín. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya
mencionado; como lo prevé el artículo 326 del
Código de Procedimiento Civil.
Dada,
firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas, a los dieciocho
(18) días del mes de abril de dos mil dos. Años: 191º de la
Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
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FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente-Ponente,
CARLOS OBERTO VÉLEZ
Magistrado,
______________________________
ANTONIO RAMÍREZ
JIMÉNEZ
La Secretaria,
_____________________________
ADRIANA PADILLA ALFONZO
Exp. R.C. Nº: AA20-C-2002-000165