SALA DE CASACIÓN CIVIL

 

Magistrado Ponente:  ANTONIO RAMÍREZ JÍMENEZ

 

En el juicio por reivindicación, incoado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por el ciudadano felix eliseo hernández tremón, representado judicialmente por las abogadas Amelia Avila Freites, Maritza Irahola de Muir, Marlene Jasmin Díaz, y Elizabeth Hernández Quijada, contra los ciudadanos ESTHER MARIANA COLINA y BLADIMIR OCTAVIO REYES COLINA, representados judicialmente por los abogados Daysi Piña Sánchez, Dámaso Mavárez Piña y Mónica Laguna de Khlaid; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas dictó sentencia en fecha 30 de julio de 2001, mediante la cual declaró con lugar la demanda y sin lugar la reconvención, ratificando por vía de consecuencia, la decisión apelada y condenando a la demandada al pagó de las costas procesales.  

Contra la citada decisión, el demandado anunció casación en  fecha 10 de octubre de 2001, el cual fue negado por auto de fecha 15 de octubre de 2001, con base en que la sentencia recurrida no cumple con el requisito de admisibilidad el recurso de casación referido a la cuantía.

 

Con motivo del recurso de hecho propuesto contra la negativa del de casación, la sala recibió el expediente, del cual se dio cuenta en fecha 27 de noviembre de 2001, correspondiendo la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Siendo la oportunidad para decidir, la Sala procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

 

ÚNICO

A partir del 22 de abril de 1996, comenzó a regir la cuantía establecida por el Decreto Presidencial Nº 1029, publicado en Gaceta Oficial el día 22 de enero de 1996, el cual establece un valor superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), para las decisiones dictadas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas por los tribunales superiores que conozcan en apelación de laudos arbitrales; y más de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,00) para las sentencias recaídas en juicios laborales y agrarios.

 

En el caso in comento, el Juzgado de alzada negó la admisión del recurso de casación, con fundamento en que la cuantía estimada, tanto en el libelo de demanda como en la contestación – reconvención, no supera la necesaria para la admisión del recurso de casación, la cual está fijada en más de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1029, ut supra referido.

 

Por otra parte, por sentencia Nº216, de fecha 31 de julio de 2001; caso María Alejandra Ostos Núñez contra Elsy María Rincones Guerra y otra, expediente. 99-069, se estableció un monto superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), para la admisión de los recursos de casación anunciados contra las sentencias proferidas en los juicios de tránsito.

 

Para la verificación de lo sostenido por el ad-quem, la Sala hace la revisión de las actas que conforman el expediente, evidenciando que, efectivamente la demanda intentada en el presente juicio, fue estimada en la  cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) y el demandado, a través de la reconvención, la estimó en la cantidad de quinientos mil  bolívares (Bs. 500.000,oo), montos éstos que no superan los mínimos exigidos para acceder a casación, lo que permite a este Alto Tribunal determinar el incumplimiento del requisito de la cuantía, pues el interés principal del juicio no excede de la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), siendo, en consecuencia, inadmisible el recurso de casación anunciado en la presente causa, y lo cual lleva a la declaratoria sin lugar del recurso de hecho propuesto. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

En Fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 15 de octubre de 2001, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, denegatorio a su vez del de casación anunciado contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2001, dictada por el referido Juzgado Superior.

 

Se condena al recurrente, al pago de las costas del recurso, de conformidad con la ley.

 

Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Particípese la presente decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

 

Dada, firmada  y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  treinta (30) días del mes de   abril del dos mil dos. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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FRANKLIN ARRIECHE G

 

 

 

El Vicepresidente,

 

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

                                                    Magistrado y Ponente,

 

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

La Secretaria,

 

 

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

 

 

  Exp. Nº 2001-000870