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SALA DE CASACIÓN CIVIL
En el juicio por
reivindicación, incoado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por
el ciudadano felix eliseo hernández tremón, representado judicialmente por las abogadas
Amelia Avila Freites, Maritza Irahola de Muir, Marlene Jasmin Díaz, y
Elizabeth Hernández Quijada, contra los ciudadanos ESTHER MARIANA COLINA y
BLADIMIR OCTAVIO REYES COLINA, representados judicialmente por los abogados
Daysi Piña Sánchez, Dámaso Mavárez Piña y Mónica Laguna de Khlaid; el Juzgado
Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción
Judicial, con sede en Cabimas dictó sentencia en fecha 30 de julio de 2001,
mediante la cual declaró con lugar la
demanda y sin lugar la reconvención,
ratificando por vía de consecuencia, la decisión apelada y condenando a la
demandada al pagó de las costas procesales.
Contra
la citada decisión, el demandado anunció casación en fecha 10 de octubre de 2001, el cual fue negado por auto de fecha
15 de octubre de 2001, con base en que la sentencia recurrida no cumple con el
requisito de admisibilidad el recurso de casación referido a la cuantía.
Con
motivo del recurso de hecho propuesto contra la negativa del de casación, la
sala recibió el expediente, del cual se dio cuenta en fecha 27 de noviembre de
2001, correspondiendo la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe
el presente fallo.
Siendo
la oportunidad para decidir, la Sala procede a dictar sentencia en los términos
siguientes:
ÚNICO
A
partir del 22 de abril de 1996, comenzó a regir la cuantía establecida por el
Decreto Presidencial Nº 1029, publicado en Gaceta Oficial el día 22 de enero de
1996, el cual establece un valor superior a cinco millones de bolívares (Bs.
5.000.000,00), para las decisiones dictadas en juicios civiles, mercantiles y
las dictadas por los tribunales superiores que conozcan en apelación de laudos
arbitrales; y más de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,00) para las
sentencias recaídas en juicios laborales y agrarios.
En el
caso in comento, el Juzgado de alzada
negó la admisión del recurso de casación, con fundamento en que la cuantía
estimada, tanto en el libelo de demanda como en la contestación – reconvención,
no supera la necesaria para la admisión del recurso de casación, la cual está
fijada en más de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), de conformidad
con el Decreto Presidencial N° 1029, ut
supra referido.
Por otra
parte, por sentencia Nº216, de fecha 31 de julio de 2001; caso María Alejandra
Ostos Núñez contra Elsy María Rincones Guerra y otra, expediente. 99-069, se
estableció un monto superior a cinco
millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), para la admisión de los
recursos de casación anunciados contra las sentencias proferidas en los juicios
de tránsito.
Para la verificación de lo sostenido por el ad-quem, la Sala hace la revisión de las
actas que conforman el expediente, evidenciando que, efectivamente la demanda
intentada en el presente juicio, fue estimada en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) y el
demandado, a través de la reconvención, la estimó en la cantidad de quinientos
mil bolívares (Bs. 500.000,oo), montos
éstos que no superan los mínimos exigidos para acceder a casación, lo que
permite a este Alto Tribunal determinar el incumplimiento del requisito de la
cuantía, pues el interés principal del juicio no excede de la cantidad de cinco
millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), siendo, en consecuencia, inadmisible
el recurso de casación anunciado en la presente causa, y lo cual lleva a la
declaratoria sin lugar del recurso de hecho propuesto. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En Fuerza de las
anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de
fecha 15 de octubre de 2001, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
denegatorio a su vez del de casación anunciado contra la sentencia de fecha 30
de julio de 2001, dictada por el referido Juzgado Superior.
Se condena al recurrente, al pago de las costas del recurso,
de conformidad con la ley.
Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del estado Zulia. Particípese la presente decisión al Juzgado Superior
de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de
Procedimiento Civil.
Dada,
firmada y sellada en la Sala de
Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los treinta (30) días del
mes de abril del dos mil dos. Años
192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
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FRANKLIN ARRIECHE G
El
Vicepresidente,
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
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La
Secretaria,
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ADRIANA
PADILLA ALFONZO
Exp. Nº 2001-000870