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SALA DE CASACIÓN CIVIL
Exp. 2019-000647
Magistrado Ponente: FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
En el juicio por cumplimiento de contrato de compraventa, seguido por los ciudadanos JUAN CARLOS FERRER ZAMBRANO, LILY CHAN WANG, VILKA ARENAS CABRERA, LILIANA JOSEFINA RIVERA URAY, ZURIDIA DEL CARMEN VEGAS MENDOZA, JOSÉ ANTONIO OTERO FLEMING, ALBERTO JESÚS BARRETO SUÁREZ, MARÍA ALEXANDRA PINTO ESPIN, RONALD ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ODALYS JOSEFINA RIVAS NICHORSON, ELIDI DEL AMPARO DUARTE SOSA, JESÚS DEL VALLE BALAN, NOIDA ZALITZA GUERRA SALAZAR, MORELLA BARBARITA OTERO FLEMING, JOSÉ TENORIO, MARÍA LAURA RUIZ, OMAIRA PALMA, RICARDO MOYA y SAULIMAR AURELIS JIMÉNEZ MEDINA, representadas judicialmente por la abogada Keila Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.784, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DESARROLLO Y PROMOCIONES TERRASUR, C.A., representada por los ciudadanos JOSÉ ERNESTO GREGORIO BARRIOS SALAZAR, CARLOS SANTIAGO MARTÍN CAMPOS ACUÑA, JESÚS ÁNGEL HERNÁNDEZ DE ARMAS, CARLOS TEPEDINO y LUIS ADRIÁN RENGEL, representados judicialmente por los abogados Julio César Marcano y José Ernesto Barrios Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 36.966 y 68.685, respectivamente; el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 14 de octubre de 2019, mediante la cual declaró: con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada. Con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de promesa bilateral interpuesta por los accionantes quedando confirmada la sentencia dictada por el a quo.
Contra la precitada decisión, en fecha 22 de octubre de 2019, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso extraordinario de casación.
Concluida la sustanciación respectiva, le correspondió la ponencia al Magistrado FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y en consecuencia pasa a decidirlo en los términos que a continuación se expresan:
Ú N I C O
El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:
“…Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...”.
Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:
“…Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo…”.
En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto de fecha 12 de marzo de 2020, acordó practicar:
“...por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia de ser el caso, para formalizar el recurso de casación en el presente asunto, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el auto de admisión que corre inserto en los folios 160 y 163 del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil…”.
El cómputo en referencia, el cual riela, al folio ciento setenta y cuatro (174) de la pieza número dos (2) del expediente, arrojó el siguiente resultado:
“…La Secretaria Temporal de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, CERTIFICA: que el lapso de cuarenta (40) días para formalizar recurso de casación en el presente juicio, más el término de la distancia de seis (6) días, comenzó a correr el día 2 de noviembre de 2019, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 17 de diciembre de 2019, sin que hasta esta última fecha se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…”.
Ahora bien, del cómputo practicado por la Secretaria de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 2 de noviembre de 2019, y que dicho lapso venció el día 17 de diciembre del mismo año, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización por la parte demandada, y atendiendo a lo preceptuado en el artículo 325 de nuestro código adjetivo civil. Se declara perecido el presente recurso de casación y así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2019, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese de dicha remisión al juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veinte. Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
Presidente de la Sala,
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YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
Vicepresidente-Ponente,
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FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
Magistrado,
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GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
Magistrada,
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VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Magistrada,
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MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA
Secretaria Temporal,
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LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
Exp.: Nº AA20-C-2019-000647
Nota: Publicada en su fecha a las
Secretaria Temporal,