SALA DE CASACIÓN CIVIL

 

                                                                       Exp. 2022-000194

 

Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

 

En el juicio de acción pauliana, incoado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del  Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, por el ciudadano RAFAEL JOSÉ MUÑOZ TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.058.124, representados judicialmente por el abogado Gerardo Ramón Ortegano León,  inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 134.090, contra los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MUÑOZ, NINFA CIGRI HERNÁNDEZ SOTO, JUAN DANIEL GALLARDO HERNÁNDEZ y JUAN MANUEL GALLARDO HERNÁNDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.207.226, V-8.161.210, V-16.073.333 y V-12.510.359, respectivamente, representados judicialmente por los abogados Julio R. Figueredo, Yenny B. Torrealba y Génesis Liberon, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado (I.P.S.A.), bajo los Nros. 14.977, 145.855 y 240.021, en ese orden; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, dictó sentencia en fecha 21 de marzo de 2022, mediante la cual declaró 1°) con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el referido tribunal de primera instancia en fecha 5 de agosto de 2021, 2°) sin lugar la pretensión de acción pauliana y, 3°) revocó la sentencia del a quo.

 

Contra la decisión de alzada, la parte demandante anunció recurso extraordinario de casación mediante diligencia presentada el 1° de abril de 2022, siendo admitido el 5 de abril de 2022, por auto proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare. No hubo formalización.

 

Vista la designación de las Magistradas y los Magistrados principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del día 26 de abril de 2022, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.696 Extraordinario, de fecha 27 de abril de 2022, y siendo que en esta misma fecha se eligió la Junta Directiva de este Alto Tribunal en sesión de la Sala Plena, por auto de fecha 16 de mayo de 2022 se constituyó la Sala de Casación Civil de la manera siguiente: Magistrado Presidente, Doctor Henry José Timaure Tapia; Magistrado Vicepresidente, Doctor José Luis Gutiérrez Parra; Magistrada Doctora Carmen Eneida Alves Navas; Secretaria, Abogada Victoria de los Ángeles Vallés Basanta, y Alguacil, el ciudadano Moisés de Jesús Chacón Mora.

 

En fecha 15 de junio de 2022, se reasignó la ponencia a la Magistrada DRA. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Concluida la sustanciación del recurso, la Sala procede a dictar su máxima decisión procesal, en los términos siguientes:

 

ÚNICO

 

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su primer párrafo, lo siguiente:

 

Artículo 317: Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos”.

 

En sintonía con ello, el artículo 325 eiusdem, es del siguiente tenor:

 

 Artículo 325: Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.

 

En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto de fecha 21 de julio de 2022, acordó practicar por Secretaría:

“…el cómputo de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, de ser el caso, para formalizar el recurso de casación, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio –indicando esta lapso en el auto de admisión que cursa al folio 263 del expediente- de conformidad con lo previsto en los artículos 317, 318 y 200 del Código de Procedimiento Civil, Resolución dictada por esta Sala de Casación Civil número 04-2020 de data 5 de octubre y lo asentado en sentencias de esta Sala”.

 

El cómputo en referencia, el cual riela al folio 346 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

 

“La Secretaria de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, CERTIFICA: Que el lapso de cuarenta (40) días para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia de cinco (5) días, comenzó a transcurrir el día 5 de abril de 2022, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el día 19 de mayo de 2022, sin que hasta esta fecha se haya presentado ante esta Secretaría el correspondiente escrito de formalización.”.

 

Ahora bien, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 5 de abril de 2022, y que dicho lapso venció el día 19 de mayo de 2022, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, y visto que dentro del señalado lapso no fue consignado el correspondiente escrito de formalización por la parte demandante, y atendiendo a lo preceptuado en el artículo 325 de nuestro Código Adjetivo Civil, se declara perecido el presente recurso extraordinario de casación, y así se establece.

 

D E C I S I Ó N

 

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 1° de abril de 2022, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 21 de marzo de 2022.

Se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del  Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare. Particípese de esta remisión al juzgado superior de origen ya mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

 

Magistrado Presidente de la Sala,

 

 

 

 

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HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA

 

      Magistrado Vicepresidente,                                

 

 

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JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA             

 Magistrada – Ponente,

 

 

 

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CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

 

Secretaria,

 

 

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VICTORIA DE LOS ÁNGELES VALLÉS BASANTA

 

Exp. AA20-C-2022-000194

Nota: Publicado en su fecha a las

 

 

La Secretaria,