SALA DE CASACIÓN CIVIL
En el juicio de
tercería, seguido ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de la ciudad de Caracas, por la ciudadana CARMEN
BARTOLA GUERRA, judicialmente representada por los profesionales del
derecho Miguel Valentino Marzullo Mónaco, Ricardo Koesling, Azael Socorro
Morales, Lucia Marzullo Mónaco y José Miguel Azocar, contra la sociedad que se distingue con la denominación
mercantil INVERSIONES CATARLU C.A.,
representada por los abogados en ejercicio Arnaldo J. Morillo B. Y Luisa
Angélica Mújica León; el Juzgado Superior tercero en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 8 de mayo de 2000, dictó
sentencia declarando con lugar la apelación de la demandada y sin lugar la
demanda de tercería; revocando por vía de consecuencia la decisión del ad quo.
No hubo condenatoria en costas.
Contra la preindicada decisión, la
tercera interviniente anunció recurso de casación, el cual fue admitido y
formalizado. No hubo impugnación.
Concluida la sustanciación, pasa la
Sala a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que
con tal carácter suscribe el presente fallo y lo hace previas a las siguientes
consideraciones:
Antes de emitir pronunciamiento sobre el mérito del recurso interpuesto,
la Sala, atendiendo a los pormenores constatados en la sustanciación del mismo,
considera menester revisar el carácter tempestivo de la consignación efectuada
por la recurrente.
En tal sentido, cabe señalar:
El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Admitido
el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzaran a
correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan
para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la
declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de
cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la
sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la
República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes
recurrentes deberán consignar un escrito razonado,...” (El subrayado es de
la Sala)
La Sala, para resolver observa:
Consta de autos que el 17 de julio del año que discurre, se ordenó
practicar por secretaría, el computo de los cuarenta dias, concedidos para formalizar
el recurso en cuestión, al respecto y en esa misma fecha, la Secretaria de
Sala, dejó constancia de lo siguiente:
“...hace
constar que el lapso para formalizar en este juicio, comenzó a correr el día
veintisiete (27) de mayo de 2000, día siguiente al último de los diez (10) días
de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día cinco (05) de julio del
mismo año, y fue en fecha 07 de julio de 2000, cuando el recurrente presentó el
correspondiente escrito de formalización....”
Ahora bien, de la revisión detenida, de
las actas acreditadas en el lapso correspondiente a la sustanciación del recurso, se constata, que
la recurrente, a tenor del cómputo transcrito, consignó el escrito de la
formalización, el 7 de julio del presente año, siendo que, de la constancia
suscrita por la Secretaria de la Sala, anteriormente transcrita, el lapso para
éllo, venció el 5 de julio de 2000, con lo cual dicha consignación es por demás
extemporánea, emergiendo, para el caso
en particular, los efectos previstos en el artículo 325 del citado Código
Procesal, de declarar perecido el recurso, tal como se hará en manera expresa,
positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Asi se establece.
DECISIÓN
Por
los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación, anunciado y formalizado
extemporáneamente por la tercera interviniente, contra la sentencia dictada por
el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de mayo de 2000.
Se
impone las costas del recurso a la tercerista recurrente de conformidad con lo
previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia
con el 320 eiusdem.
Publíquese
y regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa Juzgado Undécimo
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la precitada
Circunscripción Judicial y particípese de esta decisión al Juzgado Superior de
origen.
Dada,
firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil,
del Tribunal Supremo
de Justicia, en Caracas, a los (10 ) días del mes de Agosto de dos mil.
Años: 190º de la Independencia y 141º
de la Federación.-
El
Presidente de la Sala,
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FRANKLIN
ARRIECHE G.
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Magistrado – Ponente,
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
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