SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

 

            En el juicio de tercería, seguido ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, por la ciudadana CARMEN BARTOLA GUERRA, judicialmente representada por los profesionales del derecho Miguel Valentino Marzullo Mónaco, Ricardo Koesling, Azael Socorro Morales, Lucia Marzullo Mónaco y José Miguel Azocar, contra la sociedad  que se distingue con la denominación mercantil INVERSIONES CATARLU C.A., representada por los abogados en ejercicio Arnaldo J. Morillo B. Y Luisa Angélica Mújica León; el Juzgado Superior tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 8 de mayo de 2000, dictó sentencia declarando con lugar la apelación de la demandada y sin lugar la demanda de tercería; revocando por vía de consecuencia la decisión del ad quo.

         No hubo condenatoria en costas.

         Contra la preindicada decisión, la tercera interviniente anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado. No hubo impugnación.

         Concluida la sustanciación, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo y lo hace previas a las siguientes consideraciones:

 

PUNTO PREVIO

Antes de emitir pronunciamiento sobre el mérito del recurso interpuesto, la Sala, atendiendo a los pormenores constatados en la sustanciación del mismo, considera menester revisar el carácter tempestivo de la consignación efectuada por la recurrente.

En tal sentido, cabe señalar:

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzaran a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado,...” (El subrayado es de la Sala)

 

La Sala, para resolver observa:

Consta de autos que el 17 de julio del año que discurre, se ordenó practicar por secretaría, el computo de los cuarenta dias, concedidos para formalizar el recurso en cuestión, al respecto y en esa misma fecha, la Secretaria de Sala, dejó constancia de lo siguiente:

“...hace constar que el lapso para formalizar en este juicio, comenzó a correr el día veintisiete (27) de mayo de 2000, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día cinco (05) de julio del mismo año, y fue en fecha 07 de julio de 2000, cuando el recurrente presentó el correspondiente escrito de formalización....”

 

         Ahora bien, de la revisión detenida, de las actas acreditadas en el lapso correspondiente a la  sustanciación del recurso, se constata, que la recurrente, a tenor del cómputo transcrito, consignó el escrito de la formalización, el 7 de julio del presente año, siendo que, de la constancia suscrita por la Secretaria de la Sala, anteriormente transcrita, el lapso para éllo, venció el 5 de julio de 2000, con lo cual dicha consignación es por demás extemporánea,  emergiendo, para el caso en particular, los efectos previstos en el artículo 325 del citado Código Procesal, de declarar perecido el recurso, tal como se hará en manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Asi se establece.

 

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación, anunciado y formalizado extemporáneamente por la tercera interviniente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del  Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de mayo de 2000.

 

Se impone las costas del recurso a la tercerista recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 320 eiusdem.

 

Publíquese y regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la precitada Circunscripción Judicial y particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación  Civil,   del  Tribunal  Supremo  de Justicia,   en Caracas, a  los (10 ) días del mes de Agosto de dos mil. Años: 190º  de la Independencia y 141º de la Federación.-

 

El Presidente de la Sala,

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

El Vicepresidente,

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

                                                                                                         

 

Magistrado – Ponente,

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

 

La Secretaria,

 

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DILCIA QUEVEDO

 

 

Exp. Nº: 00-417