SALA DE CASACIÓN CIVIL

 

Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G.

 

            Visto el escrito presentado en fecha 16 de julio de 2003, por el abogado Ricardo Alejandro Sommariva López, en su carácter de apoderado judicial de la institución financiera BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, sucesora a título universal del patrimonio de Interbank C.A. Banco Universal, el cual, a su vez, es sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil ARRENDADORA INTERNACIONAL C.A. ARRENDAMIENTO FINANCIERO, con la cual acompaña documento notariado contentivo del acto bilateral de autocomposición procesal de transacción judicial, celebrado entre su representada y la demandante, sociedad mercantil TRIDENTE MARINE SERVICE C.A. (TRIMARCA), representado legalmente por su Director Gerente Víctor Tridente Sgherza, asistido de abogado, en relación a la causa que intentó esta empresa contra la prenombrada ARRENDADORA INTERNACIONAL C.A. ARRENDAMIENTO FINANCIERO, por cobro de bolívares, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo que, actualmente, cursa ante esta Sala con motivo del recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra el fallo dictado por el tribunal a quo, en el que se condenó a la demandada a pagar a la parte demandante la cantidad de Bs. 40.407.006,68, monto adeudado hasta el día 6 de noviembre de 1996. Igualmente, acordó la indexación o corrección monetaria de la suma de dinero condenada a pagar. Hubo condenatoria al pago de las costas procesales.

 

            La Sala para decidir, observa:

 

            En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal transacción de la siguiente manera: la demandante Tridente Marine Service C.A. (TRIMARCA), representada por su Director Gerente, ciudadano Víctor Tridente Sgherza, haciéndose asistir por el abogado Irving Urdaneta Urdaneta, y la demandada BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, asistió representada por el abogado Enrique J. González Rubio.

 

 

            Cursa en las actas del expediente, a los folios 429 al 431, copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil TRIDENTE MARINE SERVICE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, de la que se pudo constatar que el ciudadano Víctor Tridente Sgherza ostenta el cargo de Director Gerente de la referida empresa desde el 9 de diciembre de 1999, siendo elegido por un período de cinco años, de lo que se infiere la vigencia de su designación.

 

 

            Asimismo, cursa a los folios 413 y 414 del expediente, instrumento poder conferido por el Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A., S.A.I.C.A. (antes Banco Mercantil, C.A.) al abogado Ricardo Alejandro Sommariva López, de cuyo texto se pudo constatar que se le otorgó facultad expresa para transigir en juicio, actuando en nombre y representación del citado banco.

 

            Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

 

“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.

 

 

            En ese orden de ideas el 1.714 del Código Civil, expresa:

 

“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (El resaltado es de la Sala).

 

 

            Ahora bien, visto que las partes suscribientes en la transacción judicial que se analiza actuaron, el primero con el carácter de Director Gerente de la empresa demandante, y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, respectivamente, y con potestad para transigir, esta Sala en el dispositivo de esta decisión declarará procedente la referida transacción y ordenará la remisión del expediente al tribunal de primera instancia a los fines legales pertinentes.

 

DECISIÓN

 

            En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara  PROCEDENTE en derecho la transacción consignada por el representante judicial de la demandada, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. En consecuencia, debe el juez de instancia a quien corresponda, proceder conforme las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

 

            No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

 

            Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al tribunal de la causa, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Particípese al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de  agosto de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

 

El Vicepresidente,

 

 

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

Magistrado,

 

 

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

El Secretario Temporal,

 

 

 

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

 

 

Exp. N° C-2003-000459