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En el
juicio que por nulidad de documento intentado ante el Juzgado Tercero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Lara, por el ciudadano MANUEL
JOSÉ ARROYO ESCALONA, representado judicialmente por las abogadas en
ejercicio de su profesión Ana Sonia Sánchez Aguirre y Magaly Muñóz, contra el
ciudadano FÉLIX ARMANDO PALENCIA,
patrocinado judicialmente por el profesional del derecho Freddy Rodríguez
Rodríguez; el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la
Región Centro Occidental, conociendo con competencia funcional jerárquica
vertical, dictó sentencia en fecha 26 de enero de 2004, mediante la cual
declaró sin lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por el
demandante contra la sentencia del a quo del 2 de septiembre de 2003, que había
decidido sin lugar la demanda; por vía de consecuencia, confirmó el fallo
apelado, declaró sin lugar la demanda y condenó al accionante al pago de las
costas procesales.
Contra
el precitado fallo, el demandante anunció recurso de casación, el cual fue
admitido y formalizado. No hubo impugnación.
Concluida la sustanciación, pasa
la Sala a dictar su máxima decisión procesal bajo la ponencia del Magistrado
que con tal carácter la suscribe, lo cual hace previa a las siguientes
consideraciones:
Contra la sentencia de alzada ya
previamente citada, la profesional del derecho Ana Sonia Sánchez Aguirre, en su
condición de apoderado judicial del demandante, en diligencia de 3 de febrero
de 2004, que corre al folio 201 de las actas que integran este expediente,
expuso, “...Anuncio Recurso de Casación contra la
sentencia dictada en fecha 26 de Enero (sic) de 2004...”.
Mediante auto de fecha 12 de febrero de
2004, que riela al folio 202 del expediente, el Juzgado Superior en lo Civil y
Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, admite el recurso de
casación anunciado, en la siguiente manera:
“...Visto
el recurso de Casación anunciado por el (Sic) abogado ANA SONIA SANCHEZ (Sic) A., inscrita en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.556, en su carácter de apoderada
judicial de la parte recurrente en la presente causa, en contra de la sentencia
dictada por este Juzgado en fecha 26/01/2004. Se deja constancia de que el
lapso de diez (10) días de despachos otorgados para anunciar Recurso de
Casación, vencen (Sic) el día 11/02/2004. Este Tribunal lo ADMITE
a sustanciación cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la
definitiva, de conformidad con el Artículo (Sic) 312 de Código de Procedimiento
Civil. Se fija como término de distancia cuatro (4) días para la ida del
expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo (Sic) 206 de Código de
Procedimiento Civil..”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del texto).
Del
texto del auto transcrito, se desprende que el lapso de diez (10) días de
Despacho para que las partes anunciaran recurso de casación venció el 11 de
febrero de 2004, lo que significa que los cuarenta (40) días continuos para la
formalización más el término de distancia de cuatro (4) días continuos,
iniciaron el 12 de igual mes y año, y vencieron el viernes 26 de marzo de ese
mismo año, fecha efectiva de culminación del precitado lapso.
Ahora
bien, consta a los folios 207 al 215, escrito de formalización suscrito por la
abogada en el ejercicio de su profesión Ana Sonia Sánchez Aguirre, de fecha 12
de abril de 2004, tal como se evidencia del sello húmedo estampado por la
Secretaria de esta Sala de Casación Civil. Esto significa que, el recurso de
casación anunciado no fue formalizado dentro del lapso previsto en el artículo
317 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, en el presente asunto
se configura el supuesto de hecho del artículo 325 del Código de Procedimiento
Civil, que prevé como consecuencia la declaratoria de perecimiento de dicho
recurso extraordinario, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa
en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores
consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el demandante
contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2004, por el Juzgado Superior en
lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Se
condena a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de
conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento
Civil.
Publíquese, regístrese y
remítase el expediente al tribunal de la cognición, Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya
mencionado, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento
Civil.
Dada,
firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil cuatro. Años: 194º
de la Independencia y 145º de la Federación.
_________________________
CARLOS OBERTO VÉLEZ
El
Vicepresidente,
______________________________
ANTONIO RAMÍREZ
JIMÉNEZ
Magistrado,
_______________________
_______________________________
Exp.: AA20-C-2004-000176