SALA DE CASACIÓN CIVIL

Ponencia del Magistrado: CARLOS OBERTO VÉLEZ.

 

            En el juicio que por nulidad de documento intentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Lara, por el ciudadano MANUEL JOSÉ ARROYO ESCALONA, representado judicialmente por las abogadas en ejercicio de su profesión Ana Sonia Sánchez Aguirre y Magaly Muñóz, contra el ciudadano FÉLIX ARMANDO PALENCIA, patrocinado judicialmente por el profesional del derecho Freddy Rodríguez Rodríguez; el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, conociendo con competencia funcional jerárquica vertical, dictó sentencia en fecha 26 de enero de 2004, mediante la cual declaró sin lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del a quo del 2 de septiembre de 2003, que había decidido sin lugar la demanda; por vía de consecuencia, confirmó el fallo apelado, declaró sin lugar la demanda y condenó al accionante al pago de las costas procesales.

 

            Contra el precitado fallo, el demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido y formalizado. No hubo impugnación.

 

            Concluida la sustanciación, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, lo cual hace previa a las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

Contra la sentencia de alzada ya previamente citada, la profesional del derecho Ana Sonia Sánchez Aguirre, en su condición de apoderado judicial del demandante, en diligencia de 3 de febrero de 2004, que corre al folio 201 de las actas que integran este expediente, expuso, “...Anuncio Recurso de Casación contra la sentencia dictada en fecha 26 de Enero (sic) de 2004...”.

 

Mediante auto de fecha 12 de febrero de 2004, que riela al folio 202 del expediente, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, admite el recurso de casación anunciado, en la siguiente manera:

“...Visto el recurso de Casación anunciado por el (Sic) abogado ANA SONIA SANCHEZ (Sic) A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.556, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente en la presente causa, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26/01/2004. Se deja constancia de que el lapso de diez (10) días de despachos otorgados para anunciar Recurso de Casación, vencen (Sic) el día 11/02/2004. Este Tribunal lo ADMITE a sustanciación cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Artículo (Sic) 312 de Código de Procedimiento Civil. Se fija como término de distancia cuatro (4) días para la ida del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo (Sic) 206 de Código de Procedimiento Civil..”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del texto).

 

            Del texto del auto transcrito, se desprende que el lapso de diez (10) días de Despacho para que las partes anunciaran recurso de casación venció el 11 de febrero de 2004, lo que significa que los cuarenta (40) días continuos para la formalización más el término de distancia de cuatro (4) días continuos, iniciaron el 12 de igual mes y año, y vencieron el viernes 26 de marzo de ese mismo año, fecha efectiva de culminación del precitado lapso.

 

            Ahora bien, consta a los folios 207 al 215, escrito de formalización suscrito por la abogada en el ejercicio de su profesión Ana Sonia Sánchez Aguirre, de fecha 12 de abril de 2004, tal como se evidencia del sello húmedo estampado por la Secretaria de esta Sala de Casación Civil. Esto significa que, el recurso de casación anunciado no fue formalizado dentro del lapso previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, en el presente asunto se configura el supuesto de hecho del artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que prevé como consecuencia la declaratoria de perecimiento de dicho recurso extraordinario, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

 

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el demandante contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

 

            Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

 

            Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la cognición, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

 

            Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

El Vicepresidente,

 

 

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

Magistrado,

 

 

 

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TULIO ÁLVAREZ LEDO

 

 

El Secretario,

 

 

 

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

 

 

Exp.: AA20-C-2004-000176