SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.

 

            En el juicio por cobro de bolívares vía intimatoria, seguido por el abogado Corrado Bruno Caruso actuando como endosatario en procuración del ciudadano GASPARE BRUNO IMITI, contra el ciudadano LUIS ALBERTO SAN SEGUNDO, representado judicialmente por las abogadas Beatriz Parra Tenias, Ynés Martínez de Faría y Egli Machado; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 10 de enero de 2002 mediante la cual declaró: 1) Sin lugar la apelación interpuesta por el demandado contra la sentencia emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 22 de julio de 1999, que declaró extemporánea la oposición a la medida preventiva de secuestro y sin lugar la solicitud de revocatoria de designación del depositario judicial; 2) La nulidad de la designación del depositario judicial; y, 3) Ordenó al a quo que designara el depositario judicial de los inmuebles objetos de secuestro. En consecuencia, quedó confirmada la decisión apelada. Condenó al pago de las costas del proceso a la demandada.

 

            Contra la referida decisión la abogada Egli Machado, en representación del demandado, anunció recurso de casación, el cual fue negado por auto de fecha 28 de enero de 2002, con fundamento en que el fallo no pone fin al juicio.

 

            Con motivo del recurso de hecho interpuesto, la Sala recibió el expediente, del cual se dio cuenta en fecha 17 de enero de 2002, designándose la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

            Siendo la oportunidad para decidir, esta Sala procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

 

ÚNICO

 

            En el presente caso, el motivo que dio origen a la negativa del recurso de casación fue la naturaleza de la sentencia de alzada, la cual a juicio del Juez Superior no pone fin al juicio, porque el referido fallo de alzada resolvió una sub incidencia o incidencia secundaria, que no pone fin al procedimiento de secuestro, ni al juicio principal.

            

            Ahora bien, la sentencia de alzada resolvió sobre la extemporaneidad de la oposición a la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la causa, lo cual no es un mero aspecto de tramitación, sino una decisión que incide en la procedencia de la medida, pues al declarar la extemporaneidad de ésta, puso fin a la incidencia, lo que trae como consecuencia, un gravamen irreparable para el opositor.

 

            Al respecto, esta Sala en sentencia de fecha 10 de agosto de 2001, (caso: Electrospace, C.A contra Banco del Orinoco, C.A.), estableció lo siguiente:

 

“...En relación con este tipo de decisiones, la Sala en reiteradas sentencias ha expresado que, en relación con las medidas preventivas tienen inmediato acceso a casación sólo aquellas que la nieguen, acuerden, revoquen o la suspendan, por cuanto estas providencias tiene la virtud de poner fin a la incidencia...

...Al respecto, en sentencia de esta Sala de fecha 10 de febrero de 1998, reiterada en numerosos fallos, se estableció lo siguiente:

“...Pero la tesis anterior no debe llevar a la conclusión de que todo planteamiento respecto a medidas preventivas puede ser recurrible en casación. Dentro de estas incidencias autónomas o aún (sic) fuera de ellas, se plantean muchas veces controversias secundarias, que no implican oposición propiamente dicha a la medida de que se trata, sino que sólo se refiere a un aspecto de su tramitación”...

“...En el caso en especie, la Sala observa que la decisión recurrida no es susceptible de ser conocida en casación, pues lo resuelto fue una sub incidencia que no implica una decisión a la oposición a la medida...” (Negrillas del texto y subrayado del Tribunal).

 

            En razón de la jurisprudencia precedentemente transcrita, esta Sala observa que los únicos casos en que las medidas preventivas son revisables en casación es cuando acuerden, revoquen, modifiquen o las suspendan, ya que se estaría poniendo fin a la incidencia cautelar, tal como ocurre en el caso in comento, pues al declarar la extemporaneidad de la oposición a la medida de secuestro decretada se le pone fin a la incidencia, sin que la definitiva del juicio principal tenga la posibilidad de reparar el gravamen causado.

 

            De conformidad con los razonamientos expuestos, la Sala considera que verificados como han sido los extremos previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, la decisión recurrida es susceptible de ser revisada en casación, en consecuencia, se revoca el auto que inadmitió el recurso de casación, y se declara con lugar el presente recurso de hecho. Así se decide.

 

                                        DECISIÓN

 

            En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 28 de enero de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, denegatorio, a su vez, del de casación anunciado contra el fallo de fecha 10 de enero de 2002, por el referido Juzgado. En consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado contra la mencionada sentencia de fecha 10 de enero de 2002, y se REVOCA el auto denegatorio de dicho recurso.

            De conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día siguiente de la publicación de esta decisión y una vez transcurrido el término de la distancia de ocho (8) días, comenzará a transcurrir el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación.

            Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente. Pásese al Juzgado de Sustanciación a los fines de la designación del ponente que decidirá el recurso de casación.

 

            Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los Doce (12)  días del mes de agosto del dos mil dos. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

                          El Presidente de la Sala,

 

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                          FRANKLIN ARRIECHE G.

 

 El Vicepresidente,

 

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

                                                     Magistrado y Ponente,

 

 

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 ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

La Secretaria,

 

 

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

 

 

Exp. Nº: 2002-000179