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SALA
DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.
En el juicio por cobro de
bolívares vía intimatoria, seguido por el abogado Corrado Bruno Caruso actuando
como endosatario en procuración del ciudadano GASPARE BRUNO IMITI, contra el ciudadano LUIS ALBERTO SAN SEGUNDO, representado judicialmente por las
abogadas Beatriz Parra Tenias, Ynés Martínez de Faría y Egli Machado; el
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, conociendo en apelación, dictó
sentencia en fecha 10 de enero de 2002 mediante la cual declaró: 1) Sin lugar
la apelación interpuesta por el demandado contra la sentencia emanada del
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma
Circunscripción Judicial, de fecha 22 de julio de 1999, que declaró
extemporánea la oposición a la medida preventiva de secuestro y sin lugar la
solicitud de revocatoria de designación del depositario judicial; 2) La nulidad
de la designación del depositario judicial; y, 3) Ordenó al a quo que designara el depositario
judicial de los inmuebles objetos de secuestro. En consecuencia, quedó
confirmada la decisión apelada. Condenó al pago de las costas del proceso a la
demandada.
Contra la referida decisión la abogada Egli Machado, en
representación del demandado, anunció recurso de casación, el cual fue negado
por auto de fecha 28 de enero de 2002, con fundamento en que el fallo no pone
fin al juicio.
Con motivo del recurso de hecho interpuesto, la Sala
recibió el expediente, del cual se dio cuenta en fecha 17 de enero de 2002,
designándose la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el
presente fallo.
Siendo la oportunidad para decidir,
esta Sala procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
ÚNICO
En el presente caso, el motivo que
dio origen a la negativa del recurso de casación fue la naturaleza de la
sentencia de alzada, la cual a juicio del Juez Superior no pone fin al juicio,
porque el referido fallo de alzada resolvió una sub incidencia o incidencia
secundaria, que no pone fin al procedimiento de secuestro, ni al juicio
principal.
Ahora bien, la sentencia de alzada
resolvió sobre la extemporaneidad de la oposición a la medida de secuestro
decretada por el Tribunal de la causa, lo cual no es un mero aspecto de
tramitación, sino una decisión que incide en la procedencia de la medida, pues
al declarar la extemporaneidad de ésta, puso fin a la incidencia, lo que trae
como consecuencia, un gravamen irreparable para el opositor.
Al respecto, esta Sala en
sentencia de fecha 10 de agosto de 2001, (caso: Electrospace, C.A contra Banco
del Orinoco, C.A.), estableció lo siguiente:
“...En relación con este tipo de decisiones, la Sala
en reiteradas sentencias ha expresado que, en relación con las medidas
preventivas tienen inmediato acceso a casación sólo aquellas que la nieguen,
acuerden, revoquen o la suspendan, por cuanto estas providencias tiene la
virtud de poner fin a la incidencia...
...Al respecto, en sentencia de esta Sala de fecha
10 de febrero de 1998, reiterada en numerosos fallos, se estableció lo
siguiente:
“...Pero la tesis anterior
no debe llevar a la conclusión de que todo planteamiento respecto a medidas
preventivas puede ser recurrible en casación. Dentro de estas incidencias
autónomas o aún (sic) fuera de ellas, se plantean muchas veces controversias secundarias, que no implican
oposición propiamente dicha a la medida de que se trata, sino que sólo se
refiere a un aspecto de su tramitación”...
“...En el caso en especie, la Sala
observa que la decisión recurrida no es susceptible de ser conocida en
casación, pues lo resuelto fue una sub
incidencia que no implica una decisión a la oposición a la medida...” (Negrillas del texto y subrayado del Tribunal).
En razón
de la jurisprudencia precedentemente transcrita, esta Sala observa que los
únicos casos en que las medidas preventivas son revisables en casación es
cuando acuerden, revoquen, modifiquen o las suspendan, ya que se estaría
poniendo fin a la incidencia cautelar, tal como ocurre en el caso in
comento, pues al declarar la extemporaneidad de la oposición a la
medida de secuestro decretada se le pone fin a la incidencia, sin que la
definitiva del juicio principal tenga la posibilidad de reparar el gravamen
causado.
De conformidad con los
razonamientos expuestos, la Sala considera que verificados como han sido los
extremos previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, la
decisión recurrida es susceptible de ser revisada en casación, en consecuencia,
se revoca el auto que inadmitió el recurso de casación, y se declara con lugar
el presente recurso de hecho. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este
Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de
fecha 28 de enero de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, denegatorio, a
su vez, del de casación anunciado
contra el fallo de fecha 10 de enero de 2002, por el referido Juzgado.
En consecuencia, ADMITE el
recurso de casación anunciado contra la mencionada sentencia de fecha 10 de
enero de 2002, y se REVOCA el
auto denegatorio de dicho recurso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del
Código de Procedimiento Civil, a partir del día siguiente de la publicación de
esta decisión y una vez transcurrido el término de la distancia de ocho (8)
días, comenzará a transcurrir el lapso de cuarenta (40) días para la
formalización del recurso de casación.
Publíquese y regístrese. Agréguese
al expediente. Pásese al Juzgado de Sustanciación a los fines de la designación
del ponente que decidirá el recurso de casación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la
Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los Doce
(12) días del mes de agosto del dos mil
dos. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente de la
Sala,
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FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
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CARLOS
OBERTO VÉLEZ
Magistrado y Ponente,
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ANTONIO RAMÍREZ
JIMÉNEZ
La Secretaria,
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ADRIANA PADILLA ALFONZO
Exp. Nº: 2002-000179