SALA DE
CASACION CIVIL.
Caracas, 19 de DICIEMBRE de 2000. Años 190º 141º.
Corresponde al Magistrado que suscribe conocer de esta incidencia de recusación, en Calidad de Presidente de la Sala de Casación Civil, vista la recusación formulada contra el Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, integrante de esta Sala de Casación Civil, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Mediante diligencia presentada ante el mencionado Magistrado en fecha 04 de diciembre de 2000, el ciudadano JOSEPH ANTAR MAKARI, procediendo con el carácter de representante de la sociedad mercantil ELECTROSPACE, C. A., y asistido por el abogado Xavier Berrizbeitia, propuso formal recusación contra el Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, Ponente en la presente causa, con base en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, en concordancia con los ordinales 4º, 12º, 15º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Como punto previo a cualquier decisión sobre recusación, se hace obligatoria la determinación de su admisibilidad o no, y sólo en el primer supuesto será posible el cumplimiento o agotamiento de todo el procedimiento
previsto para el pronunciamiento definitivo. Con Base a esta premisa, el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone que la recusación es inadmisible en los siguientes casos:
1) Cuando se intente sin expresar los motivos legales para ella.
2) Cuando
se intente fuera del término legal.
3) Cuando se intente después da haber propuesto dos en la misma instancia, sin pagar la multa o sin sufrir arresto, según sea el caso.
En cuanto al segundo de los supuestos de inadmisibilidad, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establecer expresamente, en su artículo 71, que la recusación de los Magistrados podrá tener lugar cuando se produzca la causa que la motive, en cualquier estado del juicio. Por su parte, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, establece que la recusación de los Jueces se intentará, bajo pena de caducidad, hasta un día antes del día fijado para la contestación de la demanda, cuando se trate de causales existentes con anterioridad a dicho acto, pero si la causa o motivo de la recusación sobreviniere con posteridad al acto de contestación de la demanda, o si se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85 ejusdem, la recusación podrá proponerse hasta el día que concluya el lapso probatorio.
Este desigual tratamiento, discriminatorio a su vez, en detrimento de la majestad del cargo de Magistrado del Máximo Tribunal; de una holgura extremada para cuando la incidencia ocurre en casación y paradójicamente restringida cuando ocurre en las instancias, llevó a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a determinar el término legal para interponer la recusación contra un Magistrado del Tribunal Supremo, y a tal efecto sentó su doctrina en el sentido de que la recusación debe ser anunciado hasta la culminación de la tramitación procesal del Recurso de Casación, doctrina reiterada en decisión de fecha 20 de junio de 1990.
Conforme a todo lo anteriormente expuesto es forzoso declarar inadmisible por extemporánea la recusación propuesta contra el Magistrado Carlos Oberto Vélez presentada por el ciudadano Joseph Antar Makari, así se decide.
Dada la naturaleza de la anterior decisión y visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el recusante se observa que su evacuación sería absolutamente inocua, ya que siendo inadmisible la recusación nada hay que demostrar.
En mérito de las consideraciones precedentes, se declara INADMISIBLE , por extemporánea, la recusación propuesta por el abogado JOSEPH ANTAR MAKARI, representante judicial de la sociedad mercantil ELECTROSPACE, C. A., contra el Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, Ponente en la presente causa.
Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente respectivo.
El Presidente de la Sala,
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FRANKLIN ARRIECHE G.
La Secretaria
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DILCIA QUEVEDO