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SALA DE CASACIÓN CIVIL
Exp. Nro. AA20-C-2014-000721
Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ.
En la incidencia de recusación planteada por los abogados Daniel Abreu González y Luis Bastidas Dalla-Torre, contra el abogado Juan Alberto Castro, en su carácter de juez del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incidencia ésta surgida en el juicio que por cumplimiento de contrato, sigue la ciudadana DUBRASKA GALARRAGA PONCE, actuando en representación de sus derechos e intereses, contra los ciudadanos LUIS EDUARDO RINCÓN y MARTHA HELENA DE RINCÓN, representados judicialmente por los abogados Daniel Abreu González y Luis Bastidas Dalla-Torre; el Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de septiembre de 2014, se pronunció sobre la recusación propuesta declarándola sin lugar.
Contra la referida sentencia de alzada, la representación judicial de los demandados anunció el recurso de casación, el cual fue negado por auto de fecha 15 de octubre 2014, con fundamento en que no se encuentra las excepciones para la admisibilidad del recurso de casación de aquellas sentencias surgidas en las incidencias de recusación.
Con motivo del recurso de hecho interpuesto contra la negativa a oír el recurso extraordinario de casación anunciado, la Sala recibió el expediente del cual se dio cuenta en fecha 5 de noviembre de 2014, pasándose a dictar la decisión bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En el caso concreto, la sentencia recurrida de fecha 29 de septiembre de 2014, resolvió la recusación planteada por los abogados Daniel Abreu González y Luis Bastidas Dalla-Torre, contra el abogado Juan Alberto Castro, en su carácter de juez del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en las causales 12 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues a su entender el juez de la causa tenía “íntima relación de amistad” con la parte actora y además existía “enemistad sobrevenida por el Juez [contra los apoderados de los demandados] que va a repercutir en el desarrollo del procedimiento”, todo lo cual, constituían circunstancias graves que comprometían su imparcialidad .
Al efecto, el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil dispone claramente que no es posible recurrir contra la decisión que resuelve la incidencia de recusación o inhibición, en los siguientes términos:
“No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición.”
No obstante la normativa invocada, esta Sala de Casación Civil venía conociendo los recursos de casación contra estas sentencias recaídas en las incidencias de recusación e inhibición, bajo dos supuestos específicos: “Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra” o “cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público”. (Sentencia N° 468 dictada en fecha 20 de mayo de 2004, caso: Galaire Export C.A. y otra contra Sumifin C.A. y Otros). Sin embargo dicho criterio fue abandonado a partir de la sentencia N° 127 dictada en fecha 3 de abril de 2013, caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y Otros, contra María Eugenia Jiménez Jiménez, en el cual se estableció la irrecurribilidad en casación contra las decisiones dictadas en esta materia.
De tal manera que el nuevo criterio vigente de la Sala estableció que “la sentencia proferida en una incidencia de recusación e inhibición, no es de aquellas decisiones contra las que procede el recurso extraordinario de casación, tal y como, lo contempla el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, sino que la misma es una sentencia interlocutoria no encuadrable dentro de los supuestos de la referida normativa y, que por disposición expresa del artículo 101 eiusdem contra tal decisión es inadmisible la interposición de recurso alguno, deduciéndose de este modo, el referido recurso extraordinario de casación”.
Asimismo, se estableció que en aras de salvaguardar el principio de seguridad jurídica el nuevo criterio sobre los asuntos de esta naturaleza, debían aplicarse a partir de la publicación del fallo a todas aquellas sentencias recurridas en casación, en el sentido que será el momento o “la oportunidad del anuncio del recurso de casación que determinará la aplicación del presente criterio jurisprudencial”.
Así las cosas, queda claro, entonces que la Sala forzosamente deberá declarar inadmisible los recursos interpuestos contra las decisiones interlocutorias dictadas en las incidencias de inhibición y recusación, a partir de la publicación del referido fallo, del caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros, contra María Eugenia Jiménez Jiménez, esto es, desde el 3 de abril de 2013, por ser ésta la fecha de publicación de la referida decisión.
Expuesto lo anterior y examinado el expediente, se observa que el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 2 de octubre de 2014, contra la sentencia que declaró sin lugar la recusación del abogado Juan Alberto Castro, en su carácter de juez del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue propuesta con posterioridad al nuevo criterio jurisprudencial, circunstancia que determina la irrecurribilidad en casación de la referida sentencia, que dada su naturaleza no detiene el curso del proceso, por lo que por vía de consecuencia debe ser declarado improcedente el recurso de hecho. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 15 de octubre de 2014, dictado por Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2014, dictada por el referido juzgado.
Se condena al recurrente al pago de las costas, de conformidad con la ley.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese la presente remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (1°) día del mes de diciembre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
Presidenta de la Sala,
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YRIS PEÑA ESPINOZA
Vicepresidenta-ponente,
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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
Magistrado,
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LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ
Magistrada,
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AURIDES MERCEDES MORA
Magistrada,
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YRAIMA ZAPATA LARA
Secretario,
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CARLOS WILFREDO FUENTES
Nota: Publicado en su fecha a las
Secretario,