SALA
DE CASACIÓN CIVIL.
Caracas, 21 de DICIEMBRE
de 2000. Años: 190º y 141º.
En el
juicio por ejecución de hipoteca incoado por las sociedades mercantiles INVERSIONES
MONTELLO, C.A. Y DE FALCO, S.A. representados
judicialmente por los abogados Luis Alberto Romero Sequera y Luis Ramón Salazar
Flores, contra la CORPORACIÓN ADUANERA ARAUCA, C.A e INVERSIONES LUGER, C.A. representados judicialmente por el abogado Omar Gavidez
Díaz, Carlos Bastidas, Julio Uzcátegui, y Francisco Rafael Vera Martínez y
Leida Maria Gil Hurtado, respectivamente; el Juzgado Superior Quinto en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, dictó auto en fecha 6 de abril de 1998, en el que
fijó treinta (30) días consecutivos para dictar sentencia.
Contra
ese auto de la alzada el abogado Omar Gavidez Díaz anunció recurso de casación,
que fue negado por auto de fecha 29 de abril de 2000.
Contra
el referido auto se propuso recurso de hecho, por lo que se ordenó remitir el
expediente a este Alto tribunal. Recibidas las actuaciones, la Sala dio cuenta
de las mismas en fecha 23 de noviembre
de 2000, y correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe
el fallo.
Siendo
la oportunidad para decidir, la Sala procede a dictar sentencia en los
siguientes términos:
U N
I C O
En el caso de autos, el Sentenciador
Superior negó la admisión del recurso de casación anunciado, porque “lo
decidido no se corresponde con ninguna de las disposiciones a que se contrae el
artículo 312 del Código de Procedimiento Civil”.
El artículo 315 del Código de
Procedimiento Civil establece la obligación
de la recurrida de razonar en el auto denegatorio los motivos del
rechazo. Por tanto, visto que el auto dictado por dicho tribunal sólo negó el
recurso extraordinario de conformidad con el artículo 312 del Código de
Procedimiento Civil, esta Sala considera que el mismo está inmotivado, razón
por la cual se insta al tribunal a-quem,
para que, en lo adelante, de cumplimiento a lo ordenado en la norma antes
señalada, expresando los fundamentos de la denegatoria del recurso de casación.
La Sala
observa de la revisión de las actas del expediente, que el auto contra el cual
se anunció y negó el recurso de casación, estableció lo siguiente:
“Vistos estos autos. El Tribunal fija treinta (30)
días consecutivos a partir del día de hoy inclusive, para dictar sentencia, que
de acuerdo al calendario corresponde al día cinco de mayo de 1998.-”.
Del auto parcialmente trascrito, se evidencia que el juez de la causa, sin proveer sobre el
fondo de la controversia, intervino para ordenar y dirigir el proceso, por lo
que dicho auto encuadra en los denominados de mero trámite o de mera
sustanciación.
Sobre esta materia,
la jurisprudencia de la Sala ha precisado lo siguiente:
“Los llamados autos de mera sustanciación o
de mero trámite según el pacífico criterio de la jurisprudencia, no están sujetos a apelación; se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso y por ello,
no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes al no
decidir puntos de controversia”. (Sent. De fecha 24 de octubre de 1987)
(Cursivas de la Sala).
Con base en este criterio, que una vez mas se retira la Sala estima que los autos de mera
sustanciación o de mero trámite, no son susceptibles de apelación, y tampoco es
admisible contra ellos el recurso de casación.
Por tales motivos, se
declara inadmisible el recurso de casación anunciado contra el auto del Juzgado
Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 6 de abril de 1998, lo que
trae como consecuencia la improcedencia del recurso de hecho interpuesto. Así
se decide.
D E C I S I O N
En mérito de las precedentes
consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 29
de abril de 1998, emanado del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
denegatorio del recurso de casación anunciado contra el auto de fecha 6 de
abril de 1998, dictado por el mencionado Juzgado.
Se condena al
recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con la ley.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Quinto de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta decisión al
Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 316 del Código de
Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala y Ponente,
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FRANKLIN ARRIECHE G
El
Vicepresidente,
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ANTONIO
RAMÍREZ JIMÉNEZ
Magistrado,
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO