SALA  DE CASACIÓN CIVIL

 

Caracas,  07   de diciembre de 2000

Años 190º y 141º.

 

Casación AA20-C-2000-000873

C.O.V.

 

 

                   Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha doce (12) de octubre de 2000 y venció el día veinticinco (25) de noviembre del mismo año, sin que hasta esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintidós (22) de junio de 2000, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, dictada en el juicio que por Reivindicación, sigue ANA RITA SALCEDO DE COLMENARES contra FELIPA MEDINA DE PEROZO. En vista de las precedentes consideraciones no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación. De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.

 

                   Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la Causa, es decir, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado; todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

 

El  Presidente de la Sala,

 

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FRANKLIN ARRIECHE GUTIÉRREZ

 

El Vicepresidente,

     

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

Magistrado,

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

                                                   

La Secretaria,

 

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DILCIA QUEVEDO