SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2018-000590

 

Magistrado Ponente: FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

 

En el juicio por nulidad de contrato, seguido por las  ciudadanas GIUSEPPINA MARIANA GIACOBBE RIVERO, representada judicialmente por los abogados Martín Sotelo y Liliana Rangel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 231.723 y 235.655, respectivamente, en contra de la empresa C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, representada judicialmente por los abogados Jorge Rodríguez y María Guglielmo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.971 y 85.479, respectivamente; el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dictó sentencia el 18 de julio de 2018, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 24 de enero de 2018; confirmó la sentencia apelada y declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato, se condenó a la parte demandada, empresa mercantil “C.A. de Seguros La Occidental”, a pagar a la ciudadana Giuseppina Mariana Giacobbe Rivero, la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo), por concepto de indemnización de suma asegurada por cobertura amplia, de la póliza de seguro N° AUTI-011901-2000783, contratada por la demandante, en fecha 26 de marzo de 2014; más el monto que resulte del cálculo de la indexación judicial sobre la cantidad señalada, la cual se ordenó computar a través de la realización de una experticia complementaria al fallo.

 

Contra la referida sentencia de alzada, la parte demandada, anunció recurso de casación, en fecha 2 de agosto del presente año.

 

Concluida la sustanciación respectiva, le correspondió la ponencia al Magistrado FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y en consecuencia, pasa a decidirlo en los términos que a continuación se expresan:

 

Ú N I C O

 

La Sala mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2018, certificó que el lapso para presentar el escrito de formalización en este juicio, más el término de la distancia de seis (6) días “…comenzó a correr el día 3 de agosto de 2018, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 19 de octubre del año en curso, sin que hasta esta última fecha se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…”.

 

En cuanto a la tempestividad del término para presentar el escrito de formalización, ante la Sala, de cuarenta (40) días, más el término de la distancia de cuatro (4) días, establecido en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que en el presente caso no fue presentado, siendo que el lapso para formalizar venció el 19 de octubre del año en curso.

 

En aplicación del artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de autos, en virtud de que no se consignó escrito de formalización por la parte recurrente en el lapso establecido por el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, dicho recurso extraordinario pereció, tal y como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2018, dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con la ley.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Particípese de dicha remisión al juzgado superior de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

Presidente de la Sala,

 

 

 

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YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

 

Vicepresidente-Ponente,

 

 

 

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FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

 

Magistrado,

 

 

 

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GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ

 

Magistrada,

 

 

 

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VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

Magistrada,

 

 

 

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MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA

 

 

 

 

Secretaria Temporal,

 

 

 

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MARIAM JOSEFINA ALTUVE ARTEAGA

 

 

 

 

Exp.: Nº AA20-C-2018-000590

 

Nota: Publicado en su fechas a las

 

 

 

 

Secretaria Temporal,