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SALA DE CASACIÓN CIVIL
Caracas 7 de diciembre de 2021
211° y 162°
AA20-C-2020-000174
Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del 01 de diciembre de 2021, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el doctor Guillermo Blanco Vázquez, magistrado vicepresidente de esta Sala de Casación Civil, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se asignó, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento y decisión del preindicado incidente al magistrado que con tal carácter la suscribe, y quien procede a proferirla en los siguientes términos:
Considera necesario este jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el ciudadano magistrado a los efectos de verificar si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma. En tal sentido, para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el asunto que cursa ante esta Sala, contentivo del juicio por cumplimiento de contrato que sigue Ford Motor de Venezuela, S.A contra Banco Exterior, C.A., Banco Universal.
El magistrado Guillermo Blanco Vázquez fundamentó su inhibición como sigue:
“En horas de despacho de hoy, miércoles 01 de diciembre de 2021, el magistrado vicepresidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Doctor Guillermo Blanco Vázquez, expone mediante esta diligencia y ante la ciudadana secretaria de esta Sala, los fundamentos para plantear su inhibición para conocer del presente asunto reseñado bajo el alfanumérico AA20-C-2020-000174: "El presente caso lo conoce la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por efecto de la impugnación de fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde actúa como juez provisora la Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez, en tal sentido y conforme a la sentencia N° 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, en aras de la transparencia necesaria de la administración de justicia y a los fines de hacer mérito a los principios éticos que conforman el proceso civil, me inhibo de conocer de esta causa y solicito muy respetuosamente, por el funcionario judicial que por ley corresponda conocer, sea declarada con lugar la misma, se ordene la convocatoria del suplente respectivo y se conforme la correspondiente Sala Accidental que conocerá del caso”.
Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a este magistrado, quien a tenor del artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada indefectiblemente se subsume en el supuesto previsto en la sentencia N° 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional de este Tribunal con ponencia del magistrado José Manuel delgado Ocando, habida cuenta que el magistrado inhibido tiene una amistad manifiesta con la Jueza Provisoria doctora Bella Dayana Sevilla Jiménez, quien falló en la causa principal sometida al conocimiento de esta Sala, lo cual consta en actas, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del magistrado Guillermo Blanco Vázquez de inhibirse de conocer en esta causa es impretermitible declarar su procedencia, por lo que quien suscribe declara con lugar la inhibición presentada conforme la norma supra señalada.
DECISIÓN
Cónsono con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a tener de la pauta del artículo 88 encabezamiento del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la inhibición planteada por el magistrado doctor Guillermo Blanco Vázquez. Convóquese al suplente que corresponda. Publíquese. Regístrese
El presidente de la Sala
Magistrado Yván Darío Bastardo Flores
La Secretaria Temporal
Lieska Daniela Fornes Díaz
Nota: publicada en fecha _________________________, a las _______.
La Secretaria Temporal
Lieska Daniela Fornes Díaz