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SALA DE CASACIÓN CIVIL
Caracas, 7 de diciembre de 2021
211° y 162°
AA20-C-2021-000325
Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del 1 de diciembre de 2021, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el doctor Guillermo Blanco Vázquez, magistrado vicepresidente de esta Sala de Casación Civil, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se asignó, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento y decisión del preindicado incidente al magistrado que con tal carácter la suscribe, y quien procede a proferirla en los siguientes términos.
Considera necesario este jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el ciudadano magistrado a los efectos de verificar si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma. En tal sentido, para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el asunto que cursa ante esta Sala, contentivo del juicio por cumplimiento de contrato que sigue Inversiones Cupi, C.A contra Proyecto 18.433, C.A.
El magistrado Guillermo Blanco Vázquez fundamentó su inhibición como sigue:
“En horas de despacho de hoy, miércoles 01 de diciembre de 2021, el magistrado vicepresidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Doctor Guillermo Blanco Vázquez, expone mediante esta diligencia y ante la ciudadana secretaria de esta Sala, los fundamentos para plantear su inhibición para conocer del presente asunto reseñado bajo el alfanumérico AA20-C-2021-000325: "El presente caso lo conoce la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por efecto de la impugnación de fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde actúa como juez provisora la Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez, en tal sentido y conforme a la sentencia N° 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, en aras de la transparencia necesaria de la administración de justicia y a los fines de hacer mérito a los principios éticos que conforman el proceso civil, me inhibo de conocer de esta causa y solicito muy respetuosamente, por el funcionario judicial que por ley corresponda conocer, sea declarada con lugar la misma, se ordene la convocatoria del suplente respectivo y se conforme la correspondiente Sala Accidental que conocerá del caso. Es todo”.
Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida a este magistrado, quien a tenor del artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En el caso bajo análisis, habida cuenta que el magistrado vicepresidente de esta Sala manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa decidida por la Jueza Provisoria doctora Bella Dayana Sevilla Jiménez, a cargo del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual consta en actas, y tomando en cuenta la sentencia identificada número 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del magistrado Guillermo Blanco Vázquez de inhibirse de conocer en esta causa es impretermitible declarar su procedencia, por lo que quien suscribe declara con lugar la inhibición presentada y así se decide.
DECISIÓN
Cónsono con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a tenor de lo establecido en el artículo 88 encabezamiento del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara con lugar la inhibición planteada por el magistrado doctor Guillermo Blanco Vázquez. Convóquese al suplente que corresponda. Publíquese. Regístrese.
El presidente de la Sala
Magistrado Yván Darío Bastardo Flores
La Secretaria Temporal
Lieska Daniela Fornes Díaz
Fue publicada en fecha __________________________________
La Secretaria Temporal
Lieska Daniela Fornes Díaz