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SALA DE CASACIÓN CIVIL
Exp. AA20-C-2021-000193
En el juicio por desalojo de vivienda, interpuesto ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por la ciudadana CARMEN BIRARDI de GIMÉNEZ, titular de las cédula de identidad número V-7.363.737, representada judicialmente por la abogada Fanny Daniela Martínez Santana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 279.091, contra el ciudadano FREDDY RONDÓN OLIVARES, titular de la cédula de identidad número V-9.879.763, representado judicialmente por los abogados Cristóbal Rondón y Antonio Ortiz Landaeta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 15.267 y 15.235, respectivamente; el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial, dictó sentencia en fecha 25 de junio de 2021, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada e inadmisible la demanda. No hubo costas.
En fecha 30 de junio del año 2021, el abogado Antonio Ortiz Landaeta, actuando como representante judicial de la parte demandada anunció recurso de casación vía correo electrónico.
El 2 de julio del año 2021, la abogada Fanny Martínez actuando como representante judicial de la parte actora anunció recurso de casación vía correo electrónico.
El 6 de julio de 2021, el juzgado superior de origen admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por ambas partes.
En fecha 20 de julio del año 2021, se asignó la ponencia al Magistrado Guillermo Blanco Vázquez.
Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su decisión bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:
“…Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique...”.
Concordadamente, el artículo 325 eiusdem es del tenor siguiente:
“Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.
En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto de fecha 19 de noviembre del año 2021, acordó practicar:
“...por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) continuos, mas el término de la distancia de ser el caso, para formalizar el recurso de casación en el presente asunto, contados a partir del día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio –indicado este lapso en auto de admisión que cursa a los folios 167 y 168 del expediente- y asimismo cómputo de los veinte (20) días para contestar la formalización, de conformidad con lo previsto en los artículos 317, 318 y 200 del Código de Procedimiento Civil, Resolución dictada por esta Sala de Casación Civil número 04-2020 de data 5 de octubre y lo asentado en sentencias de esta Sala…”.
El cómputo en referencia, el cual cursa al folio 193 de las actas que conforman el expediente, arrojó el siguiente resultado:
“…La Secretaria Temporal de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, CERTIFICA: Que el lapso de cuarenta (40) días para formalizar recurso de casación, más el término de la distancia de cuatro (4) días, comenzó a correr el día 3 de julio de 2021, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 28 de septiembre de 2021, dejando constancia que: a) Respecto al abogado Cristóbal Rondón, apoderado judicial del demandado el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue enviado vía correo electrónico en fecha 5 de agosto de 2021 y presentado mediante video conferencia en fecha 18 de agosto de 2021; b) Respecto a la abogada Fanny Daniela Martínez Santana, apoderada judicial de la demandante el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no se ha recibido hasta esta última fecha. El lapso de veinte (20) días para contradecir los alegatos del formalizante, comenzó a correr el 29 de septiembre de 2021 y venció el 1 de noviembre de 2021, sin que hasta esta última fecha se haya presentado ante esta Secretaría el respectivo escrito.” (Énfasis del auto y subrayado de quien suscribe)
Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el recurso de casación anunciado por la parte actora debe ser declarado perecido tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2021, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 in fine del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y continúese la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. Años: 211º de la independencia y 162º de la Federación.
Presidente de la Sala,
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YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
Vicepresidente-Ponente,
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GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
Magistrado
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Magistrada,
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VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Magistrada,
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MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA
La Secretaria Temporal,
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LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
Exp. AA20-C-2021-000193
Nota: publicada en su fecha a las
La Secretaria Temporal,