SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2022-000062

Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

ACLARATORIA

         Mediante diligencia presentada en fecha 30 de noviembre de 2022, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, el abogado Alessandro Grasso Pino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.864, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA JOSÉ SOSA RUIZ, parte demandada en el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales (costas), seguido por los abogados OSWALDO ALZURU HERRERA y FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, actuando en su propio nombre y representación, solicitó con fundamento en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, rectificación de error material contenido en la sentencia número 000724 dictada por esta Sala de Casación Civil, publicada en fecha 29 de noviembre de 2022, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora.

         Esta Sala de Casación Civil, en atención a la preindicada solicitud, pasa a resolverla y dictar decisión bajo la ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, quien con tal carácter la suscribe, y lo hace previas las siguientes consideraciones:

 

Ú N I C O

         El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contempla la posibilidad que, a petición de parte, en el día de la publicación o en el siguiente, puedan acordarse aclaratorias o ampliaciones de los fallos definitivos o interlocutorios sujetos a apelación. En efecto, la norma en comentario es del tenor siguiente:

Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

 

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

 

         Ahora bien, en el sub iudice se constata de actas, que:

a) El día 29 de noviembre de 2022, se publicó la sentencia cuya aclaratoria se solicita;

b) que la aclaratoria de la parte solicitante, fue presentada el 30 de noviembre de 2022.

         De tal manera, es indudable, a la luz de la norma que rige lo referente a las aclaratorias y ampliaciones de las sentencias, que la solicitud presentada ante la Secretaría de esta Sala el 30 de noviembre de 2022, es tempestiva, por cuanto fue consignada el día de despacho siguiente a la publicación del referido fallo, por lo tanto la misma debe ser considerada. Así se resuelve.

         En este orden de ideas, la Sala observa que la parte solicitante de la rectificación por error material del mencionado fallo, fundamenta la misma bajo los siguientes argumentos:

(…)En horas de despacho del día de hoy, miércoles treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022), comparece por ante esta honorable Sala de Casación Civil, el abogado en ejercicio ALESSANDRO GRASSO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 5.538.295, domiciliado en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, aquí de tránsito, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.864, el cual actuando en nombre y representación de la no recurrente MARIA JOSE SOSA RUIZ, suficientemente identificada en autos del Asunto N° 2022-62, para exponer: ‘De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos a esta honorable Sala se sirva rectificar el error material involuntario observado en el fallo publicado en el día de ayer (29/11/2022), que antecede a esta diligencia en el presente asunto, consistente en la transcripción del número de la cédula de nuestra representada, ya que al inicio del fallo fue indicado como ‘...V15.215.873...’ siendo lo correcto el siguiente: V12.708.059: en este sentido a los fines de dejar establecida nuestra representación acompañamos copia simple del poder que nos fuera conferido por aquélla, y exhibimos ad effectum videndi el original para su certificación y posterior devolución por parte de la secretaria de esta máxima instancia.’ Es todo, no expuso más, terminó, se leyó y conformes firman. (…)”.

 

         De la diligencia supra transcrita, se observa que el fundamento expuesto por el solicitante está dirigido a que se corrija el error material en el que habría incurrido esta Sala, con relación al número de cédula de identidad de la ciudadana María José Sosa Ruiz.

         Ahora bien, con respecto al alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se ha pronunciado la Sala, entre otras, en decisión Nº 60, de fecha 10 de abril de 2012, expediente 2011-000498, y lo hizo de la siguiente manera:

“(…) La figura jurídica legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo

procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. Tal actuación persigue que en definitiva queden determinados los puntos del dispositivo, como esencia del efecto inmediato (...)”. (Resaltado de la Sala).

 

         De la misma manera, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 3150, de fecha 14 de noviembre de 2003, precisó lo siguiente:

“(…) La posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos), pero con la advertencia de que esa facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste (…)”. (Subrayado de la Sala).

 

         Conforme a los criterios jurisprudenciales transcritos, se concluye que la solicitud de aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia, tales como errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero con la advertencia de que esa facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma del fallo.

         De lo recientemente dicho, se concluye entonces, que lo solicitado es una aclaratoria del fallo.

         Al efecto, la Sala observa el error material cuya aclaratoria se solicita, en la transcripción del número de la cédula de identidad de la ciudadana María José Sosa Ruiz, parte demandada en el presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales (costas).

         La sentencia cuya aclaratoria se solicita, dispuso en el primer párrafo de la narrativa, lo siguiente:

En el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales (costas), (…) contra la ciudadana MARÍA SOSA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.215.873 (...).

 

         Siendo así, se procede a corregir el error material advertido, y con vista a las actas de expediente, en efecto se declara que los datos de identificación de la prenombrada ciudadana, deberán leerse en el primer folio del mencionado fallo, de la siguiente manera:

(...) contra la ciudadana MARÍA SOSA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.708.059 (...)".

 

         De esta manera queda rectificado dicho error material, el cual no altera o modifica de manera alguna el contenido de la sentencia, ni mucho menos el dispositivo del fallo, razón por la se mantiene con toda fuerza y vigor el fallo dictado por esta Sala número 000724 de fecha 29 de noviembre de 2022. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

         Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada por la representación judicial de la ciudadana María Sosa Ruiz, respecto del error material contenido en la parte narrativa de la sentencia dictada por este Máximo Tribunal en Sala de Casación Civil, en fecha 29 de noviembre de 2022.     Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

         Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

         Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce  (14) días del mes de diciembre de dos mil veintidós. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

Magistrado Presidente de la Sala,

 

 

 

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HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA

 

Magistrado Vicepresidente,

 

 

 

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JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA

Magistrada-Ponente,

 

 

 

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CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

 

Secretaria,

 

 

 

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VICTORIA DE LOS ÁNGELES VALLÉS BASANTA

 

 

Exp.: Nº AA20-C-2022-000062

 

Nota: Publicado en su fechas a las

 

 

Secretaria,