SALA DE CASACION
CIVIL.
Caracas,
21 de DICIEMBRE de
2000. Años: 190º y 141º.
En el juicio iniciado
mediante recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad propuesto
conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra los actos
administrativos contenidos en las actas de fecha 9 y 10 de febrero de 2000,
emanadas de la Fundación Salud del Estado Monagas, por la sociedad mercantil CIMED DE VENEZUELA C.A, representada
judicialmente por el abogado Boris Noguera Grieco, contra la FUNDACIÓN SALUD DEL ESTADO MONAGAS
(FUNDASALUD), sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial
de la Región Nor-Oriental, se declaró incompetente por razón del territorio
para conocer del juicio basado en que su ámbito de conocimiento abarca los
Estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, por lo que siendo el querellado un
órgano dependiente de la Gobernación del Estado Monagas, carece de competencia
por razón del territorio. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta
Sala de Casación Civil, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Recibido el
expediente por esta Sala, se dio cuenta en fecha 2 de noviembre de 2000,
designándose ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente
fallo.
Siendo la oportunidad
para decidir, se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
En el caso de autos,
el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declinó la competencia de
conocer del presente asunto por considerar que no es competente por el territorio
para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad,
ejercido conjuntamente con la acción de amparo constitucional, por la sociedad
mercantil Cimed de Venezuela C.A, contra los actos administrativos contenidos
en las actas de fechas 9 y 10 de febrero de 2000, emanadas de la Fundación
Salud del Estado Monagas; pues dicho órgano está adscrito a la Gobernación del
Estado Monagas, territorio sobre el cual éste no tiene competencia.
Esta Sala considera
que en el caso planteado el pronunciamiento le corresponde a la Sala
Constitucional de este Supremo Tribunal, pues la sentencia que le atribuyó
competencia por razón del territorio fue dictada por dicha Sala en fecha 26 de
julio de 2000. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que se pronuncie
sobre el asunto. Así se decide.
En mérito de las precedentes
consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, ordena REMITIR las presentes actuaciones a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que se pronuncie
sobre la declaratoria de incompetencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de
la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, efectuada en el juicio
iniciado mediante el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente
con la acción de amparo constitucional, por la sociedad mercantil Cimed de
Venezuela C.A, contra los actos
administrativos contenidos en las actas de fecha 9 y 10 de febrero de 2000,
emanadas de la Fundación Salud del Estado Monagas.
Publíquese y regístrese.
Remítase este expediente a la Sala Constitucional. Particípese
esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de
la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona,
Estado Anzoátegui.
El
Presidente de la Sala y Ponente,
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FRANKLIN
ARRIECHE G
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ANTONIO RÁMIREZ JIMÉNEZ
Magistrado,
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
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DILCIA
QUEVEDO
EXP. Nº 000-882