SALA  DE  CASACION  CIVIL.

Caracas,  21 de   DICIEMBRE   de  2000. Años: 190º y 141º.

 

En el juicio iniciado mediante recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad propuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra los actos administrativos contenidos en las actas de fecha 9 y 10 de febrero de 2000, emanadas de la Fundación Salud del Estado Monagas, por la sociedad mercantil CIMED DE VENEZUELA C.A, representada judicialmente por el abogado Boris Noguera Grieco, contra la FUNDACIÓN SALUD DEL ESTADO MONAGAS (FUNDASALUD), sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, se declaró incompetente por razón del territorio para conocer del juicio basado en que su ámbito de conocimiento abarca los Estados Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, por lo que siendo el querellado un órgano dependiente de la Gobernación del Estado Monagas, carece de competencia por razón del territorio. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala de Casación Civil, en conformidad con lo establecido en el artículo  71 del Código de Procedimiento Civil.

 

Recibido el expediente por esta Sala, se dio cuenta en fecha 2 de noviembre de 2000, designándose ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Siendo la oportunidad para decidir, se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

 

ÚNICO

 

En el caso de autos, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declinó la competencia de conocer del presente asunto por considerar que no es competente por el territorio para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, ejercido conjuntamente con la acción de amparo constitucional, por la sociedad mercantil Cimed de Venezuela C.A, contra los actos administrativos contenidos en las actas de fechas 9 y 10 de febrero de 2000, emanadas de la Fundación Salud del Estado Monagas; pues dicho órgano está adscrito a la Gobernación del Estado Monagas, territorio sobre el cual éste no tiene competencia.

 

Esta Sala considera que en el caso planteado el pronunciamiento le corresponde a la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, pues la sentencia que le atribuyó competencia por razón del territorio fue dictada por dicha Sala en fecha 26 de julio de 2000. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que se pronuncie sobre el asunto.  Así se decide.

 

D E C I S I O N

 

En mérito de las precedentes consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena REMITIR  las presentes actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que se pronuncie sobre la declaratoria de incompetencia del Juzgado Superior  en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, efectuada en el juicio iniciado mediante el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con la acción de amparo constitucional, por la sociedad mercantil Cimed de Venezuela C.A,  contra los actos administrativos contenidos en las actas de fecha 9 y 10 de febrero de 2000, emanadas de la Fundación Salud del Estado Monagas.

 

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente a la Sala Constitucional. Particípese esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.

 

El Presidente de la Sala y Ponente,

 

 

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FRANKLIN ARRIECHE G

 

El Vicepresidente,

 

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ANTONIO RÁMIREZ JIMÉNEZ

               

Magistrado,

   

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

La Secretaria,

 

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DILCIA QUEVEDO

 

EXP. Nº 000-882