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SALA
DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ.
En el juicio por daño moral seguido ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del estado Falcón, con sede en Coro, por el ciudadano HIPÓLITO ANDRADES QUINTERO, representado judicialmente por los abogados en ejercicio de su profesión Marcos Alberto, Gerardo y Tulio Coronado Contreras, contra la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil COMPAÑIA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), patrocinada por los profesionales del derecho Cesar Felipe Reyes y Aída Marina Álvarez Álvarez; el Juzgado de cognición ut supra referido, mediante auto de fecha 22 de enero de 2002, se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declinó la competencia en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el numeral 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica que rige las funciones y atribuciones de este Alto Tribunal, a la cual ordenó remitir el expediente.
Recibido
el expediente en esta Sala, del cual se dio cuenta en fecha 21 de febrero de
2002, correspondió la ponencia de la máxima decisión procesal, al Magistrado
que con tal carácter la suscribe, quien lo hace previas las siguientes consideraciones:
En el
caso sub iudice, el juzgado de cognición, mediante auto de fecha 22 de
enero de 2002, declinó la competencia en esta Sala de Casación Civil, con
fundamento en el numeral 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia, norma que establece que es de la competencia de este Alto
Tribunal, conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún
Instituto Autónomo o Empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva,
si su cuantía excede de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), y su
conocimiento no está atribuido a otra autoridad, para lo cual alegó:
“...Vista la
presente demanda interpuesta por el ciudadano HIPÓLITO ANDRADES QUINTERO, a
través de su Apoderado (sic) Judicial (sic) Abogado (sic) MARCOS ALBERTO
CONRADO CONTRERAS, en contra de la compañía Anónima Electricidad de Occidente
(Eleoccidente C.A), todos identificados en actas, por DAÑO MORAL, el Tribunal
observa, que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia Ordinal (sic) 15 ° en donde “ Es de la
competencia de la Corte como más Alto Tribunal de la República: 15° Conocer de
las acciones que se propongan contra la República o algún Instituto Autónomo o
empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede
de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra
autoridad.”, en tal virtud este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Falcón, en Nombre (sic) de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la Competencia para el conocimiento de la presente causa,
en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, todo de
conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 60 del Código de
Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 42 ordinal 15 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia...”.
La
Sala, para decidir observa:
De la precedente transcripción se evidencia, que el juzgado de cognición remitió erróneamente el expediente a esta Sala de Casación Civil, ya que al haber fundamentado la declinatoria de competencia en el prenombrado numeral 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin concordarlo con el artículo 43 eiusdem, incurrió en un error al aplicar las normas reguladoras de las competencias, que tienen las distintas Salas que integran este Alto Tribunal.
Efectivamente, si bien es cierto que la accionada en el caso sub iudice, es una empresa del Estado y, que la cuantía de la acción intentada supera la exigida en el artículo 42 ibidem, sería correcto de acuerdo a lo establecido en su numeral 15, declinar la competencia en este Máximo Tribunal como órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente acción por daño moral, pero no es menos cierto y resulta que no es la Sala de Casación Civil, la llamada a conocer de este tipo de acciones, ya que la misma Ley in comento, en su artículo 43, determina claramente las competencias de la Sala Político Administrativa, dentro de las cuales figura la de conocer de las acciones a que alude el tantas veces mentado numeral 15, del artículo 42.
En tal sentido, es menester señalar los artículos anteriormente indicados, que regulan las atribuciones y competencias de este Supremo Tribunal, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo
42. Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la
República:
...OMISSIS...
15°-
Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto
Autónomo o empresa en que el Estado tenga
participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de
bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.
“Artículo
43. La Corte conocerá en Pleno de los asuntos a que se refiere el
artículo anterior en sus ordinales 1° al 8°. En Sala de Casación Civil, hasta
tanto el Congreso decida la creación de nuevas Salas, de los enumerados en los
ordinales 33,20 y 21, si estos últimos correspondieren a la jurisdicción civil,
mercantil, del trabajo o de alguna otra especial; de igual manera conocerá de
los asuntos a que se refiere el ordinal 34. En Sala de Casación Penal, de los
señalados en los ordinales 30 al 32 y en los ordinales 20,21 y 34, cuando éstos
últimos correspondan a la jurisdicción penal. En Sala político
Administrativa, de los mencionados en los restantes ordinales del mismo
artículo y de cualquier otro que sea de la competencia de la Corte, si no está
atribuido a alguna de las otras Salas”. (Negrillas de la Sala).
Conforme a lo
dispuesto en las normas precedentemente transcritas, al haber sido fundamentada
la declinatoria de competencia en el artículo 42, numeral 15 de la Ley Orgánica
de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala estima, que el Juzgado Tercero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, remitió erróneamente el
expediente a esta Sala de Casación Civil, pues conforme a la norma antes
mencionada, la Sala competente para conocer de la presente causa, es la Sala
Político Administrativa de este Alto Tribunal.
Por tanto, al evidenciarse de autos que: 1) El expediente
fue remitido erróneamente a esta Sala de Casación Civil; 2) La acción incoada
va dirigida contra una empresa del Estado; 3) La cuantía de la acción incoada
asciende a la suma de dos mil trescientos cuarenta millones de bolívares (Bs.
2.340.000.000,oo), esta Sala, se declara incompetente por mandato expreso de la
Ley, para conocer de la presente causa y, por vía de consecuencia, declina la
competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa, en el
dispositivo del presente fallo. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de
las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA
en la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA, a los
fines de que conozca del juicio que por daño moral sigue el ciudadano Hipólito
Andrades Quintero, contra la sociedad de comercio que se distingue con
la denominación mercantil Compañía Anónima Electricidad de Occidente
(ELEOCCIDENTE C.A ).
Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente a
la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Particípese
de esta remisión, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Falcón, con sede en Coro.
Dada,
firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del dos mil dos. Años 192° de la Independencia
y 143° de la Federación.
El Vicepresidente en ejercicio
de la Presidencia y Ponente,
____________________________
CARLOS OBERTO VÉLEZ
Magistrado Suplente,
____________________________
Magistrado,
______________________________
ANTONIO
RAMÍREZ JIMÉNEZ
La
Secretaria,
______________________________
ADRIANA
PADILLA ALFONZO
Exp. Nº: 2002-000112