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SALA DE
CASACIÓN CIVIL
Exp.
Nro. 2007-000506
Ponencia de
En el juicio de resolución de contrato de arrendamiento seguido por la
sociedad mercantil ASERRADERO SAN PABLO, C.A., (ASANPACA), representada judicialmente por los abogados Gilberto
Pastor Sosa Sánchez y Rafael Arturo González Rivas, cuyo poder fue revocado
posteriormente, Arnaldo Macario Meléndez Rodríguez, Belkys Mayela Díaz Artigas,
Iván Alfonso Venegas Guarín e Iván Alexis Venegas Guanín; contra AGROPECUARIA
NUEVA ESPERANZA, C.A., sociedad
mercantil representada por los abogados Jesús Elías Mendoza Oropeza, Pablo J.
Mendoza Oropeza, Jesús Egardo Mendoza Sánchez, Máximo Edgardo Oberto Parada y
Elías Jerónimo Mendoza Royet; el Juzgado Superior Primero en lo Civil,
Mercantil, y “Menores” de
Contra la referida
sentencia de la alzada, la parte actora anunció recurso de casación, el cual
fue admitido por el juez de la recurrida mediante auto de fecha 31 de mayo de
2007, y oportunamente formalizado. No hubo impugnación.
Concluida
la sustanciación del recurso,
ÚNICO
De acuerdo con su pacífica y reiterada doctrina, corresponde a esta Sala de
Casación Civil examinar la admisión del recurso de casación en cada caso
concreto y pronunciarse en definitiva sobre su admisibilidad, no obstante lo
que al respecto hubiere decidido el tribunal de alzada, cuando observare de
oficio o a petición de parte, que la admisión de dicho recurso se hizo en
contravención de los preceptos legales que regulan su admisibilidad.
En
el caso concreto se observa que el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y
“Menores” de
En
efecto, la parte actora en su escrito de demanda expresó lo siguiente:
“...Por
todas las razones expuestas acudo a su competente autoridad para demandar como
en efecto demando por desalojo a la empresa AGROPECUARIA NUEVA
ESPERANZA, C.A., en la persona de su representante ANDRÉS JOSÉ ROJAS MORILLO,
ya identificado, con fundamento al artículo 34 Decreto con Rango y Fuerza de
Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordinal A, por falta de pago de los
cánones de arrendamiento...”. (Negritas de
De
la precedente transcripción se observa, que el petitorio de la demanda lo
constituye el desalojo de un inmueble dado en arrendamiento; como consecuencia
de esto, la decisión proferida por el juez de alzada resuelve una demanda de
desalojo de un inmueble.
En
este sentido el juez de alzada, en la parte dispositiva de la sentencia
estableció lo siguiente:
“...DECISIÓN
En mérito de las
consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil,
Mercantil y “Menores” del estado Lara, administrando Justicia en nombre de
En
atención a lo antes expuesto, tanto del libelo de la demanda como del
dispositivo de la sentencia recurrida se observa que se trata de un juicio de
desalojo, cuya materia está regulada por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley
de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual, en su artículo 36 dispone lo siguiente:
“...La
decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las
causales del artículo 34 de esta Ley, no
tendrá recurso alguno...”. (Negrillas de
Ahora bien, de la norma precedentemente transcrita, se observa que la ley especial en materia de arrendamientos es clara y expresa cuando establece que respecto de las decisiones de segunda instancia, dentro de un proceso de desalojo, no puede ejercerse recurso alguno. En otras palabras, la norma no permite la posibilidad de proponer el recurso de casación contra la decisión de segunda instancia que resuelve el juicio de desalojo, como claramente se infiere de su texto.
En ese sentido,
“...De
los hechos que rodean la presente causa, y de la revisión íntegra de las actas
que conforman el presente expediente,
Ahora
bien, con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las
decisiones de alzada en los procesos de desalojo, el artículo 36 de
‘...La
decisión de Segunda Instancia en los
procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley,
no tendrá recurso alguno...’ (Negritas
de
Esta norma debe ser interpretada literalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Código Civil, en el sentido de que el recurso de casación es inadmisible contra las decisiones dictadas en segunda instancia en los procesos de desalojo...”.
De acuerdo a la correcta interpretación
del artículo 36 de
D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de
Justicia de
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de
Dada,
firmada y sellada en
Presidenta
de
________________________
YRIS PEÑA
ESPINOZA
Vicepresidenta-ponente,
_____________________________
ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
Magistrado,
______________________________
__________________________
CARLOS OBERTO VÉLEZ
Magistrado,
____________________________________
LUÍS ANTONIO
ORTIZ HERNÁNDEZ
Secretario,
________________________________
ENRIQUE
DURÁN FERNÁNDEZ