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SALA DE CASACIÓN
CIVIL
Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ.
En el juicio por cobro de bolívares vía intimación,
intentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del estado Aragua por la sociedad de comercio SOCIETE
POUR LE DEVELOPMENT INTERNATIONAL DU COMERCE ET DEL´INDUSTRIE (INTERCOMI), representada judicialmente por los
profesionales del derecho Juan Francisco Lloan Reyssi, Rafael Aneas Rodríguez,
María Carolina Cano, Hans-Juaachim Leu Boeing, Marcos Moisés de Armas Arqueta,
Alexander Ferrao Rodríguez, Rodolfo Pisan Sienert y Guillermo Enrique Sabino
Hernández, contra la empresa AGRO-ISLEÑA C.A., patrocinada por
los abogados en ejercicio de su profesión Francisco José Leandro Mora, Félix
Vicente Delgado Bolívar y Maribel Leandro Delgado; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de
Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial, conociendo con
competencia funcional jerárquica vertical dictó sentencia en fecha 28 de enero
de 2002, declarando sin lugar la solicitud de nulidad de la sentencia dictada
por el a-quo, con lugar la defensa perentoria de falta de cualidad e interés de
la demandante para proponer el presente juicio, opuesto por la parte demandada,
y en consecuencia declaró sin lugar la demanda por cobro de bolívares
intentada, confirmando por vía de consecuencia la decisión del a-quo.
Contra la citada decisión la demandante,
anunció recurso de casación en fecha 29 de julio de 2002, el cual fue admitido
en fecha 12 de agosto del mismo año y formalizado. No hubo impugnación.
Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar
su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que con tal
carácter la suscribe y lo hace previa las siguientes consideraciones:
El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en
su parte pertinente, lo siguiente:
“ Admitido el recurso
de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el
día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el
anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar
del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el
término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la
sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma,
dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito
razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se
efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema
de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga
en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...”.
Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del
tenor siguiente:
“ Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo,
cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317,
o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.
En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado
el 05 de noviembre de 2002, acordó
practicar:
“...Practíquese por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en
este juicio, incluyendo el término de la distancia, a partir del día siguiente
al último de los diez (10) días de despacho que acuerda la Ley para el anuncio
del recurso de casación, aplicando el acuerdo de la Corte en Pleno de fecha
cinco (05) de agosto de 1987, en el cual se dispuso que los períodos de vacaciones
judiciales de la Corte Suprema de Justicia, comprendidos del 15 de agosto al 15
de septiembre y del 24 de diciembre al 06 de enero, ambos inclusive, no serán
computados a los efectos del lapso de recurso de casación”.
El cómputo en referencia, el cual riela,
al folio 466 del expediente, arrojó el siguiente resultado:
“ Quien suscribe la Secretaria de la Sala
de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado
en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este
juicio, incluyendo el término de la distancia, comenzó a correr el día 10 de
agosto de 2002, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que
se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 22 de octubre
del mismo año, siendo en fecha 23 de octubre de 2002 cuando se recibió en
Secretaría el correspondiente escrito de formalización…”.
Como
consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in
comento el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al
verificarse que la presentación del referido escrito de formalización no fue
oportuno. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por
el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado
perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el
dispositivo de esta sentencia. Así se
establece.
Por las
razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y
por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación
anunciado contra la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2002, por el
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.
Se condena a la recurrente al pago de
las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el
artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Remítase el
expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de
la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. Particípese
de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo
326 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada
y sellada en
la Sala de
Despacho de la
Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo
de Justicia, en
Caracas, a los tres
(03) días del mes de diciembre
de dos mil dos. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente de la
Sala,
_____________________
FRANKLIN
ARRIECHE G.
El Vicepresidente y Ponente,
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CARLOS
OBERTO VÉLEZ
Magistrado,
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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
La Secretaria,
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ADRIANA PADILLA ALFONZO