SALA DE CASACIÓN CIVIL

 

Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.

 

 

En el juicio por liquidación y partición de bienes de la comunidad concubinaria intentada por la ciudadana NELLY PADRÓN, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano LUIS ARGENIS GARCÍA RUIZ, representado judicialmente por el abogado Freddy Manuel Martínez; el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, dicto auto en fecha 22 de mayo de 2001, homologando el convenimiento efectuado por la parte demandada en fecha 01 de noviembre de 1999 mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay, bajo el N° 04 tomo 212 de los libros de autenticaciones, asimismo declaró extinguida la apelación efectuada por la parte perdidosa y ordena al Juez de la sentencia recurrida proceda a efectuar la liquidación y partición de la comunidad concubinaria existente entre el actor y la actora conforme a los términos del acto de auto composición procesal a que se refiere esta incidencia.      

              

        Contra la citada decisión la representación judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación en fecha 10 de octubre de 2001, el cual fue admitido en fecha 12 de noviembre del mismo año. No hubo formalización.

 

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta el 04 de diciembre de 2001, correspondiendo la ponencia al magistrado que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo la oportunidad para decidir, se procede a hacerlo con base en las siguientes consideraciones:  

 

Ú N I C O

 

Visto que en fecha 13 de noviembre de 2002 se recibió en esta Sala de Casación Civil, oficio N° 02-2346 de fecha 30 de octubre del presente año, proveniente de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia remitiendo copia certificada de la decisión dictada por esa Sala en fecha 19 de junio de 2002, en la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis Argenis García contra el auto de fecha 22 de mayo de 2001, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central. En consecuencia, esta Sala ordena remitir las actuaciones al Tribunal Superior de origen a los fines legales consiguientes.

 

D E C I S I Ó N

 

En merito de las consideraciones precedentes, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: ORDENA REMITIR las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua.  

   

 

      Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior antes mencionado.

 

                   Dada,   firmada   y   sellada   en   la   Sala   de   Despacho   de   la  Sala  de Casación  Civil  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,   en   Caracas,  a  los  tres (03) días del mes de  diciembre  de dos mil dos. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

 

 

 

El Presidente de la Sala,

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

                                                                      

 

 

 

 

 

 El Vicepresidente,

 

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

Magistrado y Ponente,                                                         

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

La Secretaria,

 

 

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

 

                  

 

Exp. R.C. Nº: AA20-C-2001-000896