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SALA DE CASACIÓN
CIVIL
Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.
En el juicio por liquidación y partición de bienes de la
comunidad concubinaria intentada por la ciudadana NELLY PADRÓN, actuando
en su propio nombre y representación, contra el ciudadano LUIS ARGENIS
GARCÍA RUIZ, representado judicialmente por el abogado Freddy Manuel
Martínez; el Juzgado Superior en
lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial
de la Región Central, dicto auto en fecha 22 de mayo de 2001, homologando el
convenimiento efectuado por la parte demandada en fecha 01 de noviembre de 1999
mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay,
bajo el N° 04 tomo 212 de los libros de autenticaciones, asimismo declaró extinguida
la apelación efectuada por la parte perdidosa y ordena al Juez de la sentencia
recurrida proceda a efectuar la liquidación y partición de la comunidad
concubinaria existente entre el actor y la actora conforme a los términos del
acto de auto composición procesal a que se refiere esta incidencia.
Contra la citada decisión la representación
judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación en fecha 10 de
octubre de 2001, el cual fue admitido en fecha 12 de noviembre del mismo año.
No hubo formalización.
Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta el 04 de
diciembre de 2001, correspondiendo la ponencia al magistrado que con tal
carácter suscribe el presente auto, siendo la oportunidad para decidir, se
procede a hacerlo con base en las siguientes consideraciones:
Visto que
en fecha 13 de noviembre de 2002 se recibió en esta Sala de Casación Civil,
oficio N° 02-2346 de fecha 30 de octubre del presente año, proveniente de la
Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia remitiendo copia
certificada de la decisión dictada por esa Sala en fecha 19 de junio de 2002,
en la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por
el ciudadano Luis Argenis García contra el auto de fecha 22 de mayo de 2001,
dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial de la Región Central. En consecuencia, esta Sala
ordena remitir las actuaciones al Tribunal Superior de origen a los fines
legales consiguientes.
En merito
de las consideraciones precedentes, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por autoridad de la Ley: ORDENA REMITIR las
actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso
Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en
Maracay, Estado Aragua.
Publíquese y regístrese. Remítase el
expediente al Juzgado Superior antes mencionado.
Dada, firmada
y sellada en
la Sala de
Despacho de la
Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo
de Justicia, en
Caracas, a los
tres (03) días del mes de
diciembre de dos mil dos. Años:
192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
_____________________
FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
__________________________
CARLOS OBERTO VÉLEZ
Magistrado y
Ponente,
___________________________-
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
La Secretaria,
__________________________
ADRIANA PADILLA ALFONZO