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SALA DE CASACIÓN
CIVIL
Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G.
En el juicio por daños y perjuicios seguido por la sociedad
mercantil BOC GASES DE VENEZUELA, S.A.,
representada por los profesionales del derecho Laura Serrano Molina y Julio
Rodríguez Ydrogo, contra la sociedad mercantil SEGUROS SUD AMÉRICA, S.A., representada
por la profesional del derecho Gloria Sánchez Rendón, el Juzgado
Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 22 de
julio de 2002, declarando: 1) Con lugar el recurso de apelación interpuesto por
la demandada contra el auto dictado por
el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en
fecha 08 de febrero de 2001 y su auto complementario de fecha 13 de febrero de
2001, y en consecuencia, inadmisible la prueba de cotejo promovida por la parte
actora. 2)Parcialmente con lugar, la apelación ejercida por la demandada contra
el auto dictado por el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en fecha
30 de abril de 2001, en consecuencia declaró admisible la prueba de informes
promovida por la parte actora. 3) Inadmisible el testimonio jurado del
ciudadano Bonifacio Alonso Del Campo. 4) Admisible el testimonio jurado de los
ciudadanos Antonio Mawad, Gustavo Gabaldon, Alejandro Reyez-Zumeta y Pascualino
Sivilla. Quedando revocado el auto apelado de fecha 08 de febrero de 2001 y su
complementario el 13 de febrero de 2001 dictados por el Juzgado a quo. Quedó
modificado el auto apelado dictado por ese mismo Tribunal el 30 de abril de
2001.
Contra la citada
decisión la representación judicial de la parte actora anunció recurso de
casación en fecha 05 de agosto de 2002, el cual fue admitido en fecha 27 de
septiembre del mismo año. No hubo formalización.
Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar
su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que con tal
carácter la suscribe y lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en
su parte pertinente, lo siguiente:
“ Admitido el recurso
de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el
día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el
anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar
del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el
término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la
sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma,
dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito
razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se
efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema
de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga
en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...”.
Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del
tenor siguiente:
“ Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo,
cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317,
o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo”.
En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado
el 21 de noviembre de 2002, acordó practicar:
“...Por Secretaría el
cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, a partir del
día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que acuerda la Ley
para el anuncio del recurso de casación”.
El cómputo en referencia, el cual riela,
al folio 170 del expediente, arrojó el siguiente resultado:
“La Secretaria de la Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto
precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este juicio, comenzó a
correr el día 24 de septiembre de 2002, día siguiente al último de los diez
(10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 02 de noviembre del mismo
año, sin que hasta hoy se haya recibido en Secretaría el correspondiente
escrito de formalización…”.
Como
consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in
comento el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al
verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización.
Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por
el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado
perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el
dispositivo de esta sentencia. Así se
establece.
D E C I S I Ó N
Por las
razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y
por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación
anunciado contra la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2002, por el
Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se condena a la
recurrente al pago de las costas procésales del recurso, de conformidad con lo
previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese
y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya
mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada
y sellada en
la Sala de
Despacho de la
Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo
de Justicia, en
Caracas, a los trece (13) días del mes de
diciembre de dos mil dos. Años: 192º de
la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente de la Sala y Ponente,
______________________
FRANKLIN
ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
______________________
CARLOS
OBERTO VÉLEZ
Magistrado,
_________________________
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
La
Secretaria,
__________________________
ADRIANA PADILLA ALFONZO
Exp. R.C. Nº: AA20-C-2002-000714