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SALA DE CASACIÓN CIVIL
Exp.: AA20-C-2007-000445
Magistrado Ponente CARLOS OBERTO
VÉLEZ.
En el juicio por cobro
de bolívares vía intimación, iniciado ante el Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de
Recibido el expediente
por el mencionado Juzgado, y distribuido el mismo, correspondió el conocimiento
del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de
Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 5 de junio de 2007, pasándose a dictar la decisión procesal bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
De la lectura de las actas del expediente, evidencia esta Sala que el presente conflicto de competencia por el territorio surgió en un juicio por cobro de bolívares (vía intimación) de cuatro letras de cambio.
Ahora bien, el Juzgado
declinante, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de
“…En
el caso de marras, la demandante ha indicado que la ciudadana AIDA ZAMBRANO tiene domicilio en el
estado Carabobo, cuestión que a su vez se desprende de los instrumentos
insertos a los folios seis (6) y siete (7).
Mediante
el ejercicio de la presente reclamación el abogado AMÉRICO MARQUEZ pretende de la ciudadana mencionada el pago de una
cantidad cierta de dinero que sería exigible y, para ello eligió el
procedimiento intimatorio, caso en el cual el domicilio es el factor de
conexión consagrado por el legislador patrio a los fines de determinar la
competencia territorial de las controversias tramitadas por el referido
procedimiento.
Planteado
en esos términos el panorama, se desprende que siendo que el domicilio de la
ciudadana AIDA ZAMBRANO se encuentra
en la población de Morón, jurisdicción del estado Carabobo, las controversias
que contra ella se pretendan tramitadas por el procedimiento monitorio deben
dirimirse en dicho estado.
Ahora
bien, desde esta perspectiva se hace a todas luces evidente para este órgano
jurisdiccional que, carece de competencia para conocer de la presente
reclamación…por lo que resulta forzoso para este Juzgador DECLINAR
Por su parte, el tribunal declinado, Juzgado
Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y
Bancario del Municipio Puerto Cabello de
“…De
dichas cambiarias las cuales rielan a los folios 9 al 12, se establece la orden
de pagar la cantidad convenida a las fechas del 24/3/2005, 24/6/2005, 24/9/2005
y 24/12/2005, respectivamente, y exactamente se transcribe de ellas: “Se servirá (n) Ud (s) mandar a pagar por
esta ÚNICA DE CAMBIO a la orden de: Dr. AMÉRICO MÁRQUEZ CUBILLÁN - C.I. Nro.
V-3.561.570, Av. Urdaneta, Edif. Protexto, Caracas”; desprendiéndose de las
mismas la libérrima voluntad de las partes de establecer como lugar de pago de
dichas cambiarias la ciudad de Caracas, en la dirección antes mencionada.-Vale
decir, que las presentes son letras de cambio domiciliarias, conforme al
Artículo 413 del Código de Comercio.-
Siendo
que en el caso concreto, se utiliza el procedimiento de Intimación o Monitorio,
interpuesta dicha demanda por ante un Tribunal de la jurisdicción del Área
Metropolitana de Caracas, a juicio de este Juzgador, se debe entender que
debido a la naturaleza de las letras de cambio domiciliadas, la acción que le corresponde
al tenedor de las mismas, en caso de impagos como es el propuesto por la parte
actora, ha debido intentarse y ha debido ser conocida por los Tribunales
competentes del Área Metropolitana de Caracas, tal como fue intentado
inicialmente por el accionante…
(…Omissis…)
…Ahora
bien, en el caso in concreto se observa del contenido de las cambiarias que las
partes escogieron como lugar de pago a la ciudad de Caracas, por lo que cualquier
acción devenida de las mismas y en relación a su pago, debe ser ventilada pro
los Tribunales competentes del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de
haber funcionado la derogación de competencia en razón del territorio por
convenio de las partes;…
(…Omissis…)
…es
por lo que se plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA NEGATIVO, de conformidad con
lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose
remitir el expediente respectivo a
En
virtud del conflicto de competencia generado en los autos, en el cual se pugna
la competencia por el territorio para conocer del juicio por cobro de
bolívares, vía intimación, iniciado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
“Solo conocerá de
estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la
materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo
elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de
las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
De lo anteriormente expresado, esta Sala observa lo siguiente: 1) La pretensión deducida en el juicio deriva de una obligación contraída por medio de unas letras de cambio, las cuales debían ser pagadas a su vencimiento y en el lugar de pago establecido en los documentos cartulares, cual es, Morón estado Carabobo; 2) El artículo 641 del Código de Procedimiento Civil hace referencia a una excepción, en relación con la competencia del Juez para conocer de las demandas por vía del procedimiento por intimación, y es que en principio sólo conocerá de estas demandas el Juez del domicilio del deudor, salvo que las partes hayan elegido un domicilio; y 3) El artículo 47 del Código de Procedimiento Civil establece, que la competencia por el territorio puede ser derogada por convenio entre las partes, decir, que la demanda puede interponerse ante el juzgado del lugar elegido por las partes como domicilio, siempre que no sea necesaria la intervención del Ministerio Público.
En el presente caso, es procedente la derogación de la competencia en razón del territorio por convenio de las partes, pues, esto de conformidad con los artículos 410 y 411 del Código de Comercio, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 410: La letra
de cambio contiene: …
5º Lugar donde el
pago debe efectuarse…
7º Lugar y letra donde la letra fue emitida.
Artículo 411: El título
en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no
vale como tal la letra de cambio, salvo en los casos determinados en los
párrafos siguientes:…
(…Omissis…)
…A falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del
domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre de éste.
La
letra de cambio que no indica el sitio de su expedición, se considera como
suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador. (Subrayado de
De las normas antes expresadas, se desprende que a falta de indicación especial por las partes del lugar de pago de la letra de cambio, se considera como éste el domicilio del librado designado al lado del nombre de éste, que en el caso de estudio, es la ciudad de Morón en el estado Carabobo, tal y como se evidencia de la siguiente transcripción:
“…Calle Falcón, frente a CAVIM, Catastro Nº 07-05-01-10-16-15. Morón Edo. Carabobo…”.
En consecuencia, y visto que en el caso de estudio,
ante la ausencia de establecimiento de domicilio por las partes, se tendrá como
lugar de pago de la letra de cambio, el que se designó al lado del nombre del
librado cual es la ciudad de Morón estado Carabobo, por lo tanto es
determinante para esta Sala, indicar que el juez competente para conocer de
presente juicio es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de
D E C I S I Ó N
En
fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de
Publíquese y regístrese. Remítase éste expediente al
juzgado declarado competente. Particípese de esta decisión al Juzgado Tercero
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
Dada, firmada y sellada en
Presidenta de
_________________________________
YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
Vicepresidenta,
_____________________________
ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
Magistrado-Ponente,
__________________________
CARLOS
OBERTO VÉLEZ.
Magistrado,
_____________________________
ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.
Magistrado,
____________________________________
LUÍS ANTONIO ORTÍZ HERNÁNDEZ.
Secretario,
________________________________
ENRIQUE
DURÁN FERNÁNDEZ
Exp.: N° AA20-C-2007-000445