SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: TULIO ALVAREZ LEDO.

 

En el juicio por rendición de cuentas seguido por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO TOVAR, representada judicialmente por el abogado Leonardo Escobar Rivas, contra el ciudadano JOSÉ DOLORES SILVA, asistido judicialmente por el abogado Eloy Durant Palencia; el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, dictó sentencia en fecha 25 de julio de 2002, mediante la cual se declaró incompetente para continuar conociendo la presente causa y, en consecuencia, declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial.

 

Contra la referida sentencia, la demandante solicitó mediante diligencia de fecha 5 de agosto de 2002, la regulación de competencia como medio de impugnación.

 

En fecha 6 de agosto de 2002, el Juzgado de Primera Instancia anteriormente mencionado, vista la solicitud de regulación de competencia formulada por la demandante, acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, remitir copias certificadas del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil de esa Circunscripción Judicial.

 

Posteriormente, mediante decisión de fecha 1 de octubre de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, se declaró incompetente para conocer de la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la demandante y, declinó la competencia en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al cual ordenó remitir el expediente.  

 

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 9 de octubre de 2002, correspondiendo la ponencia al Magistrado Franklin Arrieche G; y posteriormente al Magistrado Suplente Tulio Álvarez Ledo, que con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Siendo la oportunidad para ello, la Sala procede a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:

 

ÚNICO

 

En el caso sub iudice, la Sala evidencia de la lectura íntegra y revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, no aplicó a cabalidad los preceptos normativos atinentes a la solicitud de regulación de competencia, establecidos en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

 

Efectivamente, en el presente caso la demandada solicitó la regulación de competencia como medio de impugnación, contra la decisión de fecha 25 de julio de 2002, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró incompetente para continuar conociendo de la causa y, en consecuencia, acordó remitir copias certificadas de las actuaciones al Juzgado Superior de su Circunscripción Judicial, para que resolviera la solicitud de regulación de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y este Juzgado Superior, en lugar de conocer y regular la competencia tal como lo prevé el artículo antes mencionado, remitió erróneamente las copias del expediente a esta Sala de Casación Civil, a los fines de que regulara la competencia.

 

En tal sentido, es menester señalar lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: 

 “...La solicitud de la regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al tribunal superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...” (Subrayado y negrillas de la Sala).

 

            Ahora bien, vista la duda que surgió en el sub iudice, sobre cuál era el Tribunal que le correspondía el conocimiento de la solicitud de regulación planteada, se hace menester para la Sala, señalar a continuación los supuestos en los cuales a este Alto Tribunal le corresponde conocer de dichas solicitudes de regulación de competencia, a saber: a) cuando ésta es formulada como medio de impugnación contra la decisión que dicte un Tribunal Superior, declarando su incompetencia; y, b) cuando se produce un conflicto de competencia entre dos Tribunales que no tienen un Juzgado Superior común.

Por tanto, al no estar dados ningunos de los supuestos anteriormente señalados en el caso in comento, pues la incompetencia fue declarada por un Juzgado de Primera Instancia y, además, al no existir conflicto de competencia alguno, esta Sala estima que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, remitió erróneamente las copias certificadas de los autos a esta Sala de Casación Civil. Asimismo, se declara que el referido Juzgado, es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la solicitud de regulación planteada por la demandante. Así se decide. 

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena remitir las actuaciones al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, con sede en San Felipe, a fin de que conozca de la solicitud de regulación de competencia.

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Juzgado Superior antes identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

 

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre  del dos mil dos. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

 

El Vicepresidente en ejercicio

de la Presidencia,

 

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

Magistrado Suplente y Ponente,

 

 

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TULIO ALVAREZ LEDO

                           Magistrado,

 

 

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 ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ       

 

La Secretaria,

 

 

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

 

Exp. Nº:  2002-000731