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En
el juicio por rendición de cuentas seguido por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO TOVAR, representada judicialmente por el abogado
Leonardo Escobar Rivas, contra el ciudadano JOSÉ DOLORES SILVA, asistido judicialmente por el abogado Eloy
Durant Palencia; el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en
San Felipe, dictó sentencia en fecha 25 de julio de 2002, mediante la cual se
declaró incompetente para continuar conociendo la presente causa y, en
consecuencia, declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario
y del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial.
Contra
la referida sentencia, la demandante solicitó mediante diligencia de fecha 5 de
agosto de 2002, la regulación de competencia como medio de impugnación.
En
fecha 6 de agosto de 2002, el Juzgado de Primera Instancia anteriormente
mencionado, vista la solicitud de regulación de competencia formulada por la
demandante, acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código
de Procedimiento Civil, remitir copias certificadas del presente expediente al
Juzgado Superior en lo Civil de esa Circunscripción Judicial.
Posteriormente,
mediante decisión de fecha 1 de octubre de 2002, el Juzgado Superior en lo
Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción
Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, se declaró incompetente
para conocer de la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la
demandante y, declinó la competencia en la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia, al cual ordenó remitir el expediente.
Recibido
el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 9 de octubre de
2002, correspondiendo la ponencia al Magistrado Franklin Arrieche G; y
posteriormente al Magistrado Suplente Tulio Álvarez Ledo, que con tal carácter
suscribe el presente fallo.
Siendo
la oportunidad para ello, la Sala procede a dictar sentencia previa las
consideraciones siguientes:
“...La
solicitud de la regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya
pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61,
expresándose las razones o
fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al tribunal
superior de la Circunscripción para que decida la regulación.
En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte
Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la
Circunscripción. De la misma manera procederá
cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...”
(Subrayado y negrillas de la Sala).
Ahora bien, vista la duda que surgió
en el sub iudice, sobre cuál era el Tribunal que le correspondía el
conocimiento de la solicitud de regulación planteada, se hace menester para la
Sala, señalar a continuación los supuestos en los cuales a este Alto Tribunal
le corresponde conocer de dichas solicitudes de regulación de competencia, a
saber: a) cuando ésta es formulada como medio de impugnación contra la decisión
que dicte un Tribunal Superior, declarando su incompetencia; y, b) cuando se
produce un conflicto de competencia
entre dos Tribunales que no tienen un Juzgado Superior común.
Por
tanto, al no estar dados ningunos de los supuestos anteriormente señalados en
el caso in comento, pues la incompetencia fue declarada por un Juzgado
de Primera Instancia y, además, al no existir conflicto de competencia alguno,
esta Sala estima que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito,
del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con
sede en San Felipe, remitió erróneamente las copias certificadas de los autos a
esta Sala de Casación Civil. Asimismo, se declara
que el referido Juzgado, es el órgano jurisdiccional competente para
conocer de la solicitud de regulación planteada por la demandante. Así
se decide.
En
fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Supremo de Justicia de
la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando
justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, ordena remitir las actuaciones al JUZGADO
SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, con sede en San Felipe, a fin de que conozca de la solicitud de regulación de competencia.
Publíquese
y regístrese. Remítase este expediente al Juzgado Superior antes identificado.
Particípese de esta remisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Dada,
firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de
diciembre del dos mil dos. Años: 192º
de la Independencia y 143º de la Federación.
El
Vicepresidente en ejercicio
de
la Presidencia,
____________________________
CARLOS
OBERTO VÉLEZ
Magistrado Suplente y Ponente,
____________________________
Magistrado,
______________________________
ANTONIO
RAMÍREZ JIMÉNEZ
La
Secretaria,
________________________________
ADRIANA PADILLA ALFONZO