![]() |
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AA20-C-2019-000554
Caracas, 27 de enero de 2020
Años 209° y 160°
Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020), la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el doctor YVÁN DARÍO BASTADO FLORES, Magistrado Presidente de esta Sala de Casación Civil; y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se asignó, de conformidad con el contenido y alcance del artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento y decisión del preindicado incidente al Magistrado que con tal carácter la suscribe, y quien procede a proferirla en los siguientes términos:
Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el ciudadano Magistrado a los efectos de verificar si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
Para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el asunto que cursa ante esta Sala, contentivo del juicio por nulidad de contrato de compraventa que sigue MARÍA ELENA CONTRERAS DE DE CARO contra MASSIMO DE CARO PRADO y OTRA.
El magistrado Dr. YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES fundamento su inhibición como sigue:
“En horas de despacho del día hoy, veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020), el ciudadano Magistrado Presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Yván Darío Bastardo Flores, expone mediante esta diligencia y ante la ciudadana Secretaria de esta Sala, los fundamentos para plantear su inhibición para conocer del presente caso, reseñado bajo el alfanumérico AA20-C-2019-000554.
Ahora bien, el presente caso lo conoce la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por efecto de la impugnación de un fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, donde actúa como Juez Provisoria la ciudadana abogada Coralid Trinidad Jaramillo Flores, con quien tengo un parentesco de consanguinidad del segundo grado en línea colateral.
Por lo cual, conforme a lo estatuido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de la transparencia necesaria de la administración de justicia, tanto en este caso, como en cualquier otro juicio que me corresponda conocer como Magistrado, sobre todo a los fines de hacer mérito a los principios éticos que conforman el proceso civil, me inhibo formalmente de conocer en esta causa, debido a las relaciones de familia que mantengo con la juez de la recurrida, todo ello en aplicación de la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reflejada en su fallo N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, expediente N° 2002-2403, que estableció, que:
′…la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…′.
(…omissis…)
En este sentido, la Sala en sentencia nº 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:
(…omissis…)
′...La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes...′. (Subrayado y cursivas del exponente).-
Así expresada mi voluntad de inhibirme del conocimiento del presente asunto como Magistrado integrante de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, solicito muy respetuosamente, por el funcionario judicial que por ley corresponda conocer, se declare con lugar la misma en aplicación de lo estatuido en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y consecuentemente se ordene la convocatoria del suplente respectivo y se conforme la correspondiente sala accidental que conocerá del caso.
Es todo, terminó, se leyó y conforme firman:…”
Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a este Magistrado, quien a tenor de la pauta del artículo 57 de la ley LOTSJ, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente se subsumirse en uno de los supuestos previstos en el ordinal 22 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que el magistrado inhibido, guarda parentesco de consanguinidad con la Jueza Provisoria doctora Coralid Trinidad Jaramillo Flores, quien falló en la causa principal sometida a impugnación, y en conocimiento de esta Sala, lo cual consta en actas, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del magistrado YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES de inhibirse de conocer en esta causa es impretermitible declarar su procedencia, por lo que quien suscribe declara con lugar la inhibición presentada conforme la norma supra señalada, y así se declara.
DECISIÓN
Cónsono con lo expuestos, esta Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a tener de la pauta del articulo 88 encabezamiento del C.P.C en relación con el artículo 55 de la LOTSJ declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el magistrado doctor YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES. Convóquese al suplente que corresponda. Publíquese. Regístrese
El Vicepresidente de la Sala,
FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
La Secretaria Temporal,
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
Nota: publicada en su fecha a las
La Secretaria Temporal,