SALA DE CASACIÓN CIVIL

Caracas, 09  de enero de 2002 

Años 191º y 142º.

 

AA20-C-2001-000845

C.O.V.

 

 

                   De conformidad con el cómputo practicado por Secretaría, se verifica que el lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a correr el 20 de octubre de 2001, día siguiente al vencimiento de los diez días que se dan para efectuar el anuncio (artículo 317 c.p.c.) y precluyó el 28 de noviembre  del mismo año, sin que se hubiese presentado el escrito correspondiente a la formalización; por lo que, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2001, emanada del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, dictada en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la sociedad mercantil BANCO METROPOLITANO C.A. contra la empresa ENSAMBLAJE SUPERIOR C.A. y la ciudadana BEATRIZ ESPINOZA SEGOVIA.

 

                   En cumplimiento a lo previsto en el INFINE del artículo 320 eiusdem, se condena al pago de las costas procesales a la recurrente.

 

                   Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas. Particípese de dicha  remisión al Juzgado de origen ya mencionado; como lo prevee el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

El  Presidente de la Sala,

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

El Vicepresidente,

     

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

Magistrado,                                                              

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

                                                   

La Secretaria,

 

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ADRIANA PADILLA ALFONZO