SALA DE CASACIÓN CIVIL

Caracas,  9 de enero de 2002 

Años 191º y 142º.

 

AA20-C-2001-000863

C.O.V.

 

 

                   De conformidad con el cómputo practicado por Secretaría, el lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a correr el 27 de octubre de 2001, día siguiente al vencimiento de los diez días que se dan para efectuar el anuncio (artículo 317 c.p.c.) y precluyó el 5 de diciembre del mismo año, sin que se hubiese presentado el escrito de formalización; por lo que, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha 8 de agosto de 2001, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, sigue ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI contra las empresas "AAAA WORLD IMPORT EXPORT, INC., D/B/A APLIANCE TV-DEPOT".

 

                   En cumplimiento a lo previsto en el INFINE del artículo 320 eiusdem, se condena al pago de las costas procesales a la recurrente.

 

                   Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de dicha  remisión al Juzgado de origen ya mencionado; como lo prevee el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

El  Presidente de la Sala,

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

El Vicepresidente,

     

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

Magistrado,                                                              

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

                                                   

La Secretaria,

 

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ADRIANA PADILLA ALFONZO